Mediante un acuerdo de partes, donde reconoció su culpabilidad, recibió una pena en suspenso.
El juez de control de Heber Alcides Pregno condenó hoy a Nicolás Gabriel Gómez Álvarez, como coautor material y penalmente responsable del delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
El magistrado, con las pruebas reunidas en el legajo 35097, dio por probado que el imputado, de 32 años, desapoderó a la empresa El Tatita S.A. de 619.200 pesos, “mediante la realización de una maniobra ardidosa, consistente en presentarse en la sucursal del Banco de la Nación Argentina de Quemú Quemú, el 30 de marzo de 2017; oportunidad en la que engañó al personal que lo atendió, alegando falsamente (de manera verbal y escrita) poseer una autorización de parte del presidente de la empresa para peticionar y obtener cinco talonarios de cheques (chequeras)” respecto de una cuenta corriente de la firma (con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) radicada en dicha sucursal.
“Para fundar su petición engañosa” –agregó Pregno–, Gómez Álvarez presentó un documento conforme al cual el presidente de El Tatita S.A. y la empresa lo autorizaban a retirar dichas chequeras, “siendo ese instrumento privado, falso”, dado que ni el presidente, ni ningún otro integrante de la firma damnificada, lo había “autorizado a realizar operación bancaria alguna a nombre de esa persona jurídica ni de sus directivos, resultando falaz su contenido, la firma estampada en el mismo y la autorización contenida a su favor; por lo que con ese ardid logró obtener efectivamente cinco chequeras de esa cuenta bancaria, conteniendo 25 cheques de pago diferido cada una”.
Al día siguiente, 15 de esos cheques fueron cobrados “en distintas sucursales del Banco Nación, ubicadas en ciudades de la zona del conurbano bonaerense” por un total de 619.200 pesos, sostuvo el juez. Parte de ese dinero fue percibido por el acusado –quien declaró como oficio que realizaba changas– y el resto por “otras personas” que actuaron en connivencia con él.
“Mediante dicha maniobra, Gómez Álvarez posibilitó la obtención de esa suma dineraria de la cuenta de la empresa El Tatita, sin ser autorizado en modo alguno por ella (causándole un perjuicio pecuniario); e involucrando asimismo al Banco de la Nación Argentina, dado que la cuenta estaba radicada en esa institución, lo que conlleva responsabilidades legales-patrimoniales para dicha institución en relación al titular de la cuenta”, acotó Pregno.
El conflicto penal fue resuelto por la vía alternativa del juicio abreviado, que convinieron el fiscal general Armando Agüero, el defensor oficial Guillermo Horacio Costantino y el propio imputado, quien admitió su culpabilidad. El damnificado, el presidente de la sociedad anónima, también dio su consentimiento al acuerdo cuando se le informaron sus alcances.
Las pruebas reunidas “dan cuenta que Gómez Álvarez fue efectivamente quien, mediante una maniobra ardidosa, logró apoderarse en el Banco Nación de Quemú Quemú de las chequeras pertenecientes a la empresa El Tatita (fue reconocido por empleados del banco y por las cámaras de vigilancia del lugar ) y, de esa forma y en connivencia con otras personas, presentar al pago 15 valores y cobrar efectivamente la suma de 619.200 pesos; provocando un perjuicio económico en las arcas de la empresa, quien no había autorizado dichos pagos, consumando así la figura contemplada por el artículo 172 del Código Penal”, señaló Pregno en la sentencia.
El magistrado, además, le impuso al acusado la obligación durante dos años de fijar domicilio y no modificarlo, sin previa autorización del juez de ejecución penal.