Ocurrió en General Pico: El TIP rechaza recurso de impugnación y confirma condena para quién golpeó a una mujer

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7 Marzo, 2019 a las 21:26 hs.

El hecho ocurrió el 31 de julio de 2018 en horas de la madrugada.

foto ilustrativa

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La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por los jueces Mauricio Federico Piombi y Fernando Gabriel Rivarola, rechazó un recurso de impugnación presentado por la fiscala de General Pico, Ana Ruffini, y confirmó la condena contra M. A. V. a nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor de los delitos de lesiones leves y amenazas simples en concurso real, en perjuicio de una mujer.

De esa forma, el TIP ratificó en un todo la sentencia dictada por el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, el pasado 12 de septiembre. Este, además, le revocó la condicionalidad de una pena a seis meses en suspenso que le había dictado el juez de audiencia subrogante, Heber Alcides Pregno, el 27 de marzo del año pasado, y unificó ambas en la pena única de nueve meses efectivos.

Ruffini recurrió el fallo de Pagano argumentando inobservancia de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba. Cuestionó que no se tuviera en cuenta la agravante del arma y el contexto de violencia de género. Pidió, como había planteado en los alegatos, que el acusado recibiera una pena única de un año de cumplimiento efectivo por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas agravadas por el uso de arma, en concurso ideal.

Pagano había dado por probado que el 31 de julio de 2018, a la madrugada, V. “golpeó reiteradamente en el cuerpo” a la mujer, provocándole lesiones de carácter leve, las que fueran constatadas en el hospital Gobernador Centeno. “En dicho contexto, el acusado amenazó de muerte a la damnificada, mientras le apretaba el cuello y le decía ‘vos querés morirte, yo te voy a ayudar’; amenazándola también con atentar contra la integridad física de su familia”, añadió el magistrado.

Fundamentos.

Piombi, autor del voto inicial –al que adhirió Rivarola– dijo tras escuchar los audios del debate oral que “en definitiva, el testimonio de quienes fueron convocados por las partes a relatar cuanto conocieran del hecho, más allá de los relatos de la víctima y del agresor, me permiten concluir que sin perjuicio de la disímil opinión sobre el rendimiento la prueba en el juicio por parte de la fiscalía; no observo que el análisis del juez haya sido erróneo o que la sentencia pueda ser descripta como arbitraria, antojadiza o alejada de la perspectiva de género como se cuestionó”.

“Lejos de no tener por ciertos los dichos de la víctima, como afirmó la recurrente, el sentenciante le brindó credibilidad a su testimonio con el alcance que, toda declaración en un proceso penal, tiene como prueba de cargo como capacidad para desvirtuar la garantía constitucional de presunción de inocencia que asiste a todo acusado”, acotó.

“En ese sentido –indicó Piombi–, sin lugar a dudas con la dificultad que lleva implícita este tipo de delitos que acontecen en un ámbito privado –lejos de testigos que puedan avalar lo acontecido–, el juez  brindó preponderancia al testimonio de la víctima, y dio por probado los hechos en mérito a su declaración e indicios de los que pudo inferir conclusiones consistentes sobre los hechos imputados, con el grado de certeza necesario para vencer el estado de presunción de inocencia”.

Con relación al agravio sobre el contexto de violencia de género, el TIP subrayó que, como bien expresara Pagano en la sentencia, “tanto la víctima como el victimario dijeron que no mantenían una relación de pareja, sino que solo tenían encuentros ocasionales, sin compromisos. Para el caso, no resulta tan palmaria –como afirmó la fiscalía–, la existencia de una relación afectiva o interrelación de intimidad o doméstica entre ambas partes que permitan concluir la existencia de dicha agravante”