Un padrastro y un abuelo condenados por abusos sexuales

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26 Febrero, 2019 a las 12:48 hs.

Uno de ellos recibió una pena de prisión efectiva, mientras que al otro le impusieron una condena en suspenso.



El juez de audiencia santarroseño, Andrés Aníbal Olié, condenó ayer a padrastro de 36 años a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito de abuso sexual simple, agravado por tratarse la víctima de una persona menor de 18 años y existir una situación de convivencia previa, como delito continuado. La víctima fue una hija de su pareja

Además le mantuvo la restricción impuesta oportunamente por la jueza de control, María Florencia Maza, el 20 de diciembre de 2017, respecto de la damnificada y de un hermanito suyo, hasta que la sentencia quede firme. Asimismo le impuso al acusado la obligación de presentarse ante el Ministerio Público Fiscal todos los días lunes.

El fiscal Walter Martos, durante los alegatos del juicio oral, había solicitado seis años de prisión y que se le mantenga la prisión preventiva al padrastro –o una medida sustitutiva de prisión domiciliaria con vigilancia electrónica– por entender que podría fugarse. El defensor oficial Martín García Ongaro había requerido, en cambio, su absolución y, subsidiariamente, el mínimo legal en la modalidad de ejecución condicional.

Con las pruebas reunidas durante las audiencias, Olié dio por acreditado que el imputado, “aprovechando la situación de convivencia y desde que la menor tenía aproximadamente seis años y con anterioridad a la denuncia (cuando tenía 14 años), realizó, en múltiples ocasiones, ataques de índole sexual sobre ella; consistentes en aproximaciones físicas y tocamientos”.

Para fijar la sanción, el juez valoró positivamente que el acusado no tuviera antecedentes penales, que se trata de “una persona con oficio laboral” y que, de acuerdo a las declaraciones de sus familiares y allegados, muestra “gran contracción al trabajo, lo que ha permitido el mantenimiento económico de los gastos del grupo familiar”.

No obstante, el magistrado señaló que la pena debía ser superior al mínimo legal. “En primer lugar, estamos frente a un hecho de delito continuado, lo cual eleva la gravedad del injusto cometido, precisamente por la reiteración de los hechos, que en este caso se extendieron por ocho años”, indicó Olié. Y remarcó que dos profesionales intervinientes en la causa expresaron que la menor sufrió una situación de “maltrato y abuso crónico”.

También tuvo en cuenta los padecimientos de “depresión, desánimo general, trastorno del sueño, pesadillas, etc.” que padeció la niña –de acuerdo a su terapeuta– y, además, que las vejaciones se hayan desarrollado “en un contexto de violencia familiar”.

 

Abuelo abusador

El mismo magistrado también ayer condenó a un abuelo de 54 años a tres años de prisión en suspenso, como autor del delito de abuso sexual simple agravado por ser el autor ascendiente de la víctima. La víctima fue su nieta, y al momento de los hechos tenía 12 años. El delito debe ser valorado en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

El conflicto penal se resolvió a través de un juicio abreviado, firmado por el fiscal Raúl Míguez Martín, el abogado particular Juan Carlos Veneri y el propio imputado, un trabajador rural. La víctima y su madre, al ser informadas del acuerdo por el Ministerio Público Fiscal, también dieron su consentimiento. El hecho probado ocurrió en 2013, cuando el acusado le realizó tocamientos a la niña en la casa que ambos compartían.

“En el limitado campo de valoración que permite el procedimiento (de juicio abreviado), debo en primer lugar sostener la seriedad del acuerdo en cuanto el hecho atribuido al acusado permite su encuadre en la figura penal que se solicitó, estableciéndose entonces una clara correspondencia entre lo acontecido, el hecho y su calificación jurídica –señaló Olié–. La responsabilidad penal del acusado ha quedado evidenciada no solo por su propio reconocimiento, sino también a través del testimonio claro y preciso aportado por la denunciante –la mamá de la niña– y por la víctima”.

“Por otra parte, se cuenta con los informes realizados por la Oficina de Atención a la Víctima y los Testigos con relación a las entrevistas mantenidas con la denunciante y su hija; oportunidades en que brindaron un relato coincidente a lo manifestado al realizar la denuncia y ser entrevistada ante el Ministerio Público Fiscal”, acotó el magistrado.

Al abuelo se le impusieron, además, reglas de conducta durante dos años: fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Resocializadoras, abstenerse de modo absoluto de entrar en contacto con su nieta, y realizar un tratamiento médico o psicológico.