Cuatro meses presos por un hurto

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23 Febrero, 2019 a las 11:17 hs.

El ladrón es reincidente, por lo que pese al bajo monto de la pena la misma es de cumplimiento efectivo.



El juez de control Alejandro Gilardenghi condenó ayer a Julio César Velázquez, de 32 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “hurto simple” a la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además le mantuvo la declaración de reincidente. El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal interviniente Damián Campos, junto al defensor oficial Guillermo Costantino y su defendido. La víctima del delito fue informado por el Ministerio Público Fiscal de los alcances y consecuencias del acuerdo de juicio abreviado suscripto y manifestó su conformidad con el mismo.

En el marco del acuerdo, el imputado confesó y reconoció que el 29 de noviembre de 2018 ingresó -sin ejercer violencia en las personas ni fuerza en las cosas- a un inmueble de este medio, donde funciona una oficina de una metalúrgica. Una vez allí, del interior de uno de los cajones de un escritorio sustrajo los siguientes elementos: un portafolio de cuero, que contenía una chequera perteneciente al damnificado y su esposa, tarjetas de crédito y débito del mismo banco y documentación del damnificado

El juez agregó en su sentencia que junto a la confesión del hecho por parte del imputado, “resultaron dirimentes para determinar su responsabilidad, el testimonio prestado por un empleado de la firma metalúrgica damnificada, y las imágenes de la filmación de las cámaras de seguridad que muestran al imputado cuando salió del lugar, luego de concretar su faena, portando elementos que lo vinculan con el delito; elementos que elevaron el grado de convicción del caso, haciéndolo fortísimo”.

El magistrado agregó que “con la decisión acordada por las partes se garantiza una respuesta judicial rápida y efectiva, dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería (…) sería -potencialmente- similar o idéntica a la acordada por las partes. Todas estas cuestiones, y además razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de este conflicto, aconsejan el dictado de la sentencia, en este caso, tal como se ha solicitado por las parte”.