Violento condenado: Golpeó a su ex, la amenazó con un cuchillo y le quebró un dedo con una silla

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22 Febrero, 2019 a las 22:17 hs.

El hombre de 32 años recibió una pena en suspenso y le prohibieron acercarse a la víctima.



El juez de control Heber Pregno, en carácter de juez de audiencia de juicio subrogante, condenó hoy a un hombre de 32 años por considerarlo autor material penalmente responsable de los delitos de “amenazas agravadas por el uso de arma” y “lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona que mantiene una relación de pareja”. Le implicó la pena de 1 año de prisión de ejecución condicional y, además, le impuso por el plazo de 2 años reglas de conducta que consisten en “prohibición absoluta de comunicación y contacto entre el imputado y su ex pareja; realización de un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia; y fijación de domicilio”.

También, el magistrado ordenó “oficiar a la Unidad de Violencia Familiar, dependiente de la Municipalidad de General Pico, a los efectos de que, a través de la repartición pública que consideren apropiada, lleven a cabo el abordaje y seguimiento de la damnificada con el objeto de determinar la necesidad de tratamiento psicológico y/o cualquier tipo de asistencia que consideren necesaria y llevarlas a cabo”.

El juicio oral se llevó a cabo el 18 de febrero pasado, con la actuación unipersonal del juez Pregno, la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor particular Martín Herrero Galvagno.

Con las pruebas aportadas en el debate, el funcionario dio por probado que “el 23 de febrero de 2018, en el domicilio donde convivía con su ex pareja – luego de haber mantenido una discusión- el imputado le propinó golpes de puño, en el rostro y en los brazos. Posteriormente tomó un cuchillo y la amenazó de muerte. Luego le arrojó una silla de caña, golpeando a la mujer en el pie derecho, lo que le causó una quebradura en la primera falange del segundo dedo del pie”.

El magistrado agregó en su fallo que llegó a esta conclusión por “elementos que, analizados a luz de los principios de la sana crítica racional, (la lógica, la experiencia, la ciencia y el sentido común) dan por cierto el hecho investigado, más aún, cuando nos encontramos frente a un caso de violencia de género, resultando primordial aplicar los principios de amplitud probatoria consagrados en los arts. 16 y 31 de la ley Nº 26.485.”.

“El Registro Nacional de Reincidencia informó que el imputado no posee antecedentes condenatorios, lo que permitió la condicionalidad de la pena”, aclaró por último.