Justicia píquense: Robaron cables de una empresa pero como la policía recuperó el botín le atenuaron la pena

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16 Enero, 2019 a las 14:00 hs.

Como atenuante a la hora de imponer la pena a los dos ladrones “reincidentes”, la justicia uso como argumento “que los elementos sustraídos fueron recuperados en su totalidad”.



En el día de ayer, el juez de audiencia de juicio de General Pico Florentino Rubio, condenó a Juan Marcelo De Titto y a Roberto Carlos Quirogacomo coautores materiales y penalmente responsables del delito de robo simple en grado de tentativa, a la pena de un año y tres meses de prisión, declarándolos reincidentes.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal María Verónica Campo, la defensora oficial de ambos imputados, María José Gianinetto, y los propios imputados quienes admitieron su culpabilidad.

Con las pruebas aportadas en la causa, quedó probado que en la madrugada del 6 de diciembre de 2018, dos cabos de la policía sorprendieron mientras patrullaban, a Roberto Carlos Quiroga, Juan Marcelo De Titto y dos personas más, en momentos que sustraían rollos de cables trifásicos, del predio del galpón de una empresa constructora de esta ciudad. Un masculino introducía el material  en un automotor sin chapa patente en el que se conducían y estaba estacionado al frente del predio. Al advertir la presencia policial emprendieron la fuga, siendo demorados en cercanías del lugar en poder de los elementos sustraídos.

A las otras dos personas, Cristian Daniel Sabate y Débora Yamile Escorra,  se les imputó el delito de encubrimiento otorgándosele el beneficio de la suspensión del juicio a prueba  por el término de un año.

Para merituar la pena a imponer, las partes fundamentaron la pena acordada  teniendo en cuenta como circunstancias atenuantes, “que el hecho cometido por los imputados no implicó violencia física contra las personas y que los elementos sustraídos fueron recuperados en su totalidad”. Como circunstancias agravantes evaluaron la edad de los imputados, “ambos son personas maduras, sin problemas físicos ni mentales que les impidan trabajar para ganarse el sustento diario, ambos han cumplido penas de efectivo cumplimiento lo que implica que conocen sobradamente las consecuencias de cometer delitos y sin embargo en una actitud deliberada demuestran su total falta de apego a la ley. Entendemos que estas razones son suficientes para alejarse del mínimo establecido para el delito que aquí se les imputa y ellos reconocen.” Agregó el juez en el fallo, que ” efectivamente los acusados según el informe del Registro Nacional de Reincidencia han cumplido penas privativas de la libertad. Tales fundamentos justifican que se le aplique a De Titto y a Quiroga la pena acordada de un año y tres meses de prisión y se los declare reincidentes.”