El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Luis Pagano, condenó hoy a los médicos Carlos Eduardo Fanjul y Ricardo Andrés Pasaman Znacovski, como autores del delito de homicidio culposo en perjuicio de Ana Belén Ceballos, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para ejercer la medicina.
Fanjul es endoscopista y tiene 70 años y Pasaman es cirujano y tiene 46. A ambos, además, les impuso como reglas de conducta durante dos años, las obligaciones de fijar residencia y no modificar sin avisar previamente al Ente de Políticas Socializadoras.
Pagano dio por probado en la sentencia que el deceso de Ceballos, ocurrido en 2011 en la Fundación Favaloro, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “se produjo a consecuencia de un gravísimo proceso infeccioso (shock séptico) que fue necrosando en forma progresiva sus órganos, lo que provocó una falla multiorgánica y un paro cardiorrespiratorio no traumático que concluyó con su vida”.
“Dicho proceso –señaló el magistrado– se inició a partir de una práctica de CPRE (colangiopancreatografía retrógrada endoscópica) llevada a cabo por el doctor Fanjul en el Sanatorio Santa Rosa, que, por una falta de cuidado en su realización, provocó una escara y posterior perforación duodenal a distancia (acción)”.
A ello, agregó, “se sumó a una mala evolución de una pancreatitis aguda también provocada por la CPRE, sin que antes o después de dicha práctica realizara los estudios necesarios e hiciera el control y seguimiento correspondiente de la paciente (omisión); violando de esta manera el deber de cuidado e incrementando el riesgo permitido, el cual pudo haber evitado o intentado evitar actuando con la precaución y dedicación personal, utilizando los recursos de los que disponía, lo que no hizo”.
Ya en General Pico, encontrándose internada en la Clínica Argentina, indicó Pagano en el fallo, “la damnificada comenzó a ser atendida por el doctor Pasaman, adoptando éste la posición de garante de su salud”.
“Allí la pancreatitis aguda pasó de leve a grave, sin que el agravamiento del cuadro fuera debido y oportunamente diagnosticado y tratado por el acusado, ello a pesar de tener a su alcance todos los medios necesarios para hacerlo, tal como una tomografía axial computada (omisión)”, acotó el juez.
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Acciones disvaliosas.
Más adelante, Pagano expresó que “luego le dio el alta sanatorial, a las 14 del 29 de agosto de 2011, sin estar en condiciones de salud para ello (acción), motivo por el cual a las 8 del día (Ceballos) reingresó al centro asistencial y nuevamente el imputado no realizó los estudios por imágenes que le hubieran indicado actuar con urgencia ante la gravedad del cuadro”.
“Esos estudios que se ordenaron a las dos (de la madrugada) del día 31 y se realizaron ocho horas más tarde, ante cuyos resultados el acusado llevó a cabo la intervención quirúrgica a las 14 –es decir 30 horas después de lo debido–; encontrándose ya los efectos necróticos de la PAG en curso y la perforación duodenal instalada, produciendo ambas un shock séptico irreversible (…), siendo claro entonces que sus reiteradas conductas implicaron una violación al deber de cuidado que incrementaron el riesgo de la paciente, el que pudo evitar o intentar evitar actuando con celeridad, precaución y dedicación personal, utilizando todos los medios que estaban a su alcance, lo que no hizo”.
En otro tramo de la sentencia, el juez remarcó que “asimismo diré que en mi opinión no es posible escindir las conductas negligentes de los acusados, entendiéndose como negligencia ‘la falta de precaución o indiferencia por el acto que se realiza’, un hacer de menos o no hacer algo que la prudencia indica hacer. La concatenación del accionar disvalioso del doctor Fanjul, con el accionar disvalioso del doctor Pasaman, constituyeron violaciones del deber de cuidado que, sin solución de continuidad, aumentaron indebidamente el riesgo permitido que derivó en la muerte de la víctima. Ambos acusados son responsables penalmente por el resultado lesivo a título de culpa, ya que existió una relación de causalidad entre las conductas reprochadas a los galenos y el resultado muerte, siéndoles aplicable la autoría concomitante o conjunta”.
No obstante, y previamente a dar sus razones de porqué consideró culpables a los médicos, Pagano indicó que “en este legajo no se está poniendo en tela de juicio la calidad personal o profesional de los facultativos acusados, sino que se analizó, en este caso en concreto, si existió un accionar culposo que haya producido o coadyuvado a producir el deceso” de la joven de 25 años.
Atenuantes y agravantes.
Para fijar la pena, Pagano consideró como circunstancias atenuantes la carencia de antecedentes de ambos imputados. También con respecto a Fanjul que “la perforación fue a distancia temporal (no inmediata)” y, con relación a Pasaman, que “no originó el cuadro de pancreatitis el cual fue de suma gravedad y pronóstico incierto”.
Como circunstancias agravantes, en cambio, valoró –también para los dos médicos– “la extensión del daño causado ya que se trató del deceso de una mujer de 25 años, madre de un niño de apenas cinco meses; situación que impactó grandemente en la familia de la damnificada, y seguramente mucho más en su hijo, que deberá criarse sin la insustituible figura de una madre”.
“Por otra parte –añadió– tendré en cuenta que la pena conjunta de inhabilitación especial implica una gran afectación tanto en lo personal como en lo profesional, cumpliendo por sí misma el fin de prevención especial”.
Durante los alegatos, la fiscala Ivana Soledad Hernández había solicitado para los imputados una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y siete de inhabilitación para el ejercicio de la medicina, por considerarlos culpables del delito de homicidio culposo. El querellante particular Jorge Gabriel Salamone, en representación de César Matías Llopard, pareja de la víctima, adhirió a ese requerimiento; mientras que los defensores particulares, Sebastián País Rojo y Rodrigo Adrián Villa pidieron la absolución de los médicos.
Un segundo juicio.
Este fue el segundo juicio que se realizó en la causa. El 5 de diciembre del año pasado, el juez de audiencia Carlos Federico Pellegrino había absuelto a Fanjul y Pasaman, por aplicación del beneficio de la duda, del delito de homicidio culposo.
Luego, el 6 de abril pasado, la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por los jueces Carlos Flores y Pablo Balaguer, declaró la invalidez del fallo y ordenó un nuevo juicio, al hacer lugar a los recursos de impugnación interpuestos por la fiscala Ivana Hernández y el querellante particular Jorge Salamone, en representación de César Matías Llopard, pareja de la víctima.
Esa resolución del TIP fue confirmada el 4 de junio por la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los ministros Hugo Oscar Díaz y Eduardo Fernández Mendía, al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por el defensor Francisco Marull –en nombre de los imputados– contra la sentencia de Impugnación.