El juez de control Heber Pregno condenó hoy a Maximiliano Abel Cavagna, de 47 años, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor y agravado por exceso de velocidad; a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de diez años.
Además ordenó imponerle al nombrado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje y asistir a un curso de educación y capacitación para la conducción de vehículos automotores en la vía pública dentro del término del plazo establecido para la inhabilitación.
La sentencia se dictó a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal interviniente Hernán Cecotti, el defensor particular Ariel Hernández y el imputado quien admitió su culpabilidad.
Con las pruebas aportadas en el legajo, quedó acreditado que el 25 de julio de 2018, Cavagna se conducía por calle 9 de esta ciudad, al mando de un automóvil. Al llegar a la intersección de dicha arteria con calle 124, en exceso de velocidad, colisionó a la ciudadana Silvia N. González, quien conducía su bicicleta. Producto de la colisión, la damnificada cayó a la cinta asfáltica causando politraumatismos que derivaron en su posterior fallecimiento.
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Pregnó expresó que “la conducta imprudente, negligente y antirreglamentaria de Cavagna fue el nexo causal necesario para que se produzca el deceso de la Sra. González, quedando esto corroborado mediante las pruebas descriptas.”
El magistrado coincidió con el fiscal “cuando en los fundamentos del acuerdo presentado esbozó que resulta casi innecesario analizar cualquier aspecto relacionado con la prioridad de paso que hubiese tenido el conductor del vehículo de mayor porte, cuando ha quedado demostrado gracias al informe pericial, que Cavagna desarrollaba una velocidad estimada de 90 km/h al momento de cruzar la intersección de calle 9 y 124, lo que resulta más del doble del permitido en el ejido urbano, reflejando esta la causa basal del hecho injusto investigado.”
En cuanto al monto de la pena y las medidas solicitadas en el acuerdo, Pregno agregó que “Cavagna no posee antecedentes penales en su contra que hagan variar esta situación”.