Condenaron al policía que conducía un patrullero y embistió a dos jóvenes en moto

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23 Octubre, 2018 a las 23:00 hs.

La jueza de control María Jimena Cardoso condenó a Javier Jorge Pérez, de 38 años de edad, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves culposas agravadas por haber sido cometidas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor, con el delito de lesiones leves culposas agravadas por haber sido cometidas por la conducción imprudente negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor; a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de tres años y seis meses.



Además le impuso al nombrado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y asistir a un curso de educación y capacitación para la conducción de vehículos automotores en la vía pública dentro del plazo establecido.

El hecho por el que se formuló la acusación ocurrió el 16 de noviembre de 2017, cuando el imputado protagonizó un accidente de tránsito. Cuando -desempeñando su labor de policía- comandaba un auto policial por calle 9 entre 308 y Rotonda Perón de esta ciudad y en una conducta imprudente y negligente violatoria del debido deber de cuidado impactó una motocicleta guiada por el damnificado y su acompañante. Pérez que conducía a exceso de velocidad por calle 9, impactó al rodado de menor porte que iba por delante en la misma dirección, haciendo que sus ocupantes cayeran a la cinta asfáltica, sufriendo las siguientes lesiones: el acompañante de la motocicleta sufrió heridas cortantes en región frontal y en cuero cabelludo y fractura de codo izquierdo que requirió cirugía traumatológica. El conductor de la moto padeció excoriaciones en codo, rodilla, tobillo, mano y hombro izquierdo las que curaron en el lapso de unos quince días. En tanto que el acompañante del imputado resultó ileso.

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Hernán Cecotti, el defensor particular Guillermo Allasia y el propio imputado quien admitió la responsabilidad de los hechos. Los dos damnificados -ocupantes de la motocicleta- al ser consultados sobre las implicancias del acuerdo manifestaron estar conformes con la realización del acuerdo, como así también con el monto de la pena y las condiciones acordadas.

GRAVE ACCIDENTE: un patrullero embistió a dos jóvenes

Video: Momentos de tensión tras el choque entre un patrullero y una moto

La magistrada afirmó en el fallo que el accidente “se produce por la interposición del vehículo policial en forma paralela a la motocicleta sobre la cual impacta al realizar una maniobra brusca en dirección a ésta, cuando se disponía a sobrepasarla. Esta maniobra intempestiva realizada sin haber tomado los recaudos necesarios que la misma requería, constituye el accionar imprudente del imputado, configurativo de la especie prevista por el art. 94 del C.P.-. Al precipitarse el rodado de mayor porte sobre el rodado menor, se constituyó en un obstáculo insalvable para el motociclista. Considerando la diferencia de porte de ambos vehículos, un simple toque de la camioneta sobre la motocicleta fue suficiente para producir la caída y lesiones de su conductor y acompañante.”

Mas adelante Cardoso agregó que “la conducta es reprochable a título culposo, determinante de las lesiones, por imprudencia en el manejo de vehículo automotor. La conducta debida de sobrepaso era hacerlo sin interponerse en la línea de circulación de la motocicleta, realizando la maniobra en forma abierta, y no abalanzándose sobre el rodado menor que circulaba correctamente. Pérez no observó la conducta necesaria para evitar que el hecho se produjera. El imputado incumplió la normativa prevista en el artículo 39 inc. b) del la Ley Nacional de tránsito que manda a circular con cuidado y prevención. El conductor debió estar atento a todas las contingencias del tránsito, máxime cuando, como en el caso, la motocicleta no apareció súbitamente, sino que venía circulando por dicha arteria en la misma dirección que el encartado. Pérez actuó en forma imprudente y negligente, violando el deber de cuidado a su cargo, provocando en las víctimas las lesiones que se encuentran certificadas”.