Manejaba una moto y murió su pareja: El TIP le mantuvo la condena, pero lo eximio de la pena

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9 Octubre, 2018 a las 21:00 hs.

El Tribunal de Impugnación Penal mantuvo la condena contra Juan Esteban Godoy por ser autor del delito de homicidio culposo, pero lo eximió de imponerle una pena por entender que “indudablemente estamos frente a una pena natural sufrida por el propio causante del acontecimiento”, ya que en el accidente de tránsito falleció su pareja, Noemí del Valle Silva. El siniestro ocurrió el 23 de agosto de 2015 a la noche, en General Pico.



Godoy, de 24 años, había sido condenado por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Pellegrino, a un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor por cinco años. El fallo fue dictado el 1 de junio pasado.

El abogado particular del imputado, Jorge Salamone, impugnó esa sentencia ante el TIP y ahora la Sala B del tribunal de alzada, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, hizo lugar parcialmente a ese recurso. Así fue que confirmó la condena por homicidio culposo y eximió de pena a Godoy. Además ratificó en un todo el punto 2° de la parte resolutiva del fallo de Pellegrino, por el que le impuso el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años (fijar domicilio y someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras).

El hecho investigado y ratificado por el TIP ocurrió el 23 de agosto de 2015 a la noche, en General Pico, cuando Godoy conducía una moto Honda Titán en compañía de del Valle Silva y en otra moto que los precedía circulaba otra pareja. En proximidades de avenida Circunvalación Isidoro Brunengo y calle 333, el imputado “frenó de forma brusca y perdió la verticalidad de su rodado, saliendo despedida su esposa en forma violenta, y falleciendo en forma inmediata debido a las heridas causadas como consecuencia de haber caído a la cinta asfáltica”. El fallo añade que “de los elementos incorporados en la oportunidad de la realización de la audiencia de debate, es posible determinar que el resultado se produjo como consecuencia de un obrar imprudente y negligente del imputado, mediante la violación del deber de cuidado en la conducción de su motocicleta”.

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Fundamentos. 

Salamone, en el recurso de impugnación, había pedido la absolución de su defendido, cuestionado la pena impuesta y diciendo que, subsidiariamente, correspondía eximir de pena a Godoy porque había padecido la pena natural de perder a su pareja y madre de su hija.

Piombi, autor del primer voto –al que adhirió Rivarola–, sostuvo para mantener la condena que “no surge de la sentencia que ninguno de los extremos en los que se fundó el impugnante no hayan sido analizados en ella o bien dejados de lado al momento de resolver (….) La defensa hizo hincapié en la existencia de una tercera persona, como el autor de una maniobra imprevista en la conducción de su moto y, por lo tanto, sostuvo que ese fue el nexo causal del posterior siniestro y deceso de la señora del Valle Silva”, ya que obligó a Godoy a frenar intempestivamente y perder el control del vehículo. 

“Los factores que se han valorado en la sentencia fueron, en primer término, la existencia de una maniobra brusca de frenado que impidió a Godoy mantener el dominio del rodado y su verticalidad y en segundo lugar la velocidad desarrollada por el vehículo –añadió Piombi–. Es claro, y así lo expuso el sentenciante, que la velocidad en sí misma no es delictual, pero evidentemente la velocidad que desarrollaba en ese momento el vehículo era excesiva, al punto que le impidió a su conductor el dominio adecuado de la moto para frenar de manera apropiada”.

 

Angustia y congoja.

En cambio, el TIP le dio lugar al argumento defensivo de la pena natural. “La imposición de una pena estatal en casos de extrema gravedad como éste, aparecería como innecesaria ya que las pérdidas y sufrimientos padecidos por el imputado a consecuencia del hecho en sí, trascienden con creces la finalidad misma de la pena”, afirmaron los magistrados.

“Ello, en virtud de la impresión que recogí del señor Godoy en la audiencia de visu (…) en la cual relató cómo era la relación que mantenía con quien fuera su pareja, cómo se conocieron, los años que convivieron y los proyectos de vida que tenían en común. La hija que tuvieron –que hoy en día vive con él– y la relación de asiduidad que mantiene con sus abuelos maternos”, expresó Piombi.

También “la impresión personal de angustia o congoja que observé en la entrevista, en la que Godoy expresó que si se arrepentía de algo, era de haber salido ese día a pasear en la moto”.

“Sin perjuicio de que en el debate no declaró algún familiar directo de Noemí del Valle Silva, respecto de cómo era la relación de la pareja, nada deja entrever la posibilidad de que no existe un real pérdida para Godoy, al punto que estimo endeble la afirmación de la parte acusadora de que existió mayor preocupación del acusado en la propiedad del rodado que en el estado de su pareja, desde el momento que la misma prueba (acta de inspección ocular) exhibió que en el accidente hubo dos personas lesionadas y yaciendo en la cinta asfáltica, estando Godoy consciente pero sin poder manifestar palabra alguna, siendo trasladados ambos en la ambulancia del servicio de emergencia”, afirmó el TIP.

Por último, Piombi y Rivarola manifestaron que “las circunstancias señaladas indican que indudablemente estamos frente a una pena natural sufrida por el propio causante del acontecimiento y, en esta dirección se concluye que la imposición de una pena por parte del Estado, aunque su cumplimiento resultase en suspenso, sería francamente violatoria de los principios constitucionales que la rigen, resultando a las claras ineficaz a los fines específicos que conlleva la imposición de una sanción”.