Aberrante: un hombre de 34 años obligaba a una nena de 9 años a que le practique sexo oral mientras la cuidaba

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2 Octubre, 2018 a las 22:00 hs.

El imputado es la ex pareja de la tía de la menor, y cuidaba de ella mientras su mamá trabajaba.



Los jueces Florentino Rubio y Marcelo Luis Pagano [Foto de Archivo]

En el día de hoy, un tribunal colegiado compuesto por los jueces de audiencia de juicio Marcelo Luis Pagano; Florentino Rubio y José Luis Bernal condenó a un hombre de 34 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante por sus circunstancias de realización, agravados por la guarda, como delito continuado; a la pena de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio oral se desarrolló durante los días 24 y 25 de septiembre pasado, con la actuación de los tres jueces antes mencionados, el fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Daniel Arnaudo.

Los hechos fueron denunciados por la directora del establecimiento donde concurría la víctima –una menor de edad-. Los magistrados dieron por probado que entre los meses de febrero y noviembre de 2017, el imputado abusó sexualmente en forma reiterada de la menor, mediante tocamientos impúdicos y sexo oral. El imputado es la ex pareja de la tía de la menor, y cuidaba de ella mientras su mamá trabajaba.

En su alegato inicial, el fiscal calificó al abuso sexual agravado por la guarda ya que “cuando el imputado se llevaba a la niña y estaba a su cuidado, aprovechaba para cometer estos actos abusivos”. Solicitó que se lo condene a la pena de doce años de prisión.

El defensor solicitó el sobreseimiento del imputado alegando que “no ha logrado quebrantarse la presunción de inocencia del mismo, y/o subsidiariamente, respecto de los agravantes, considera la defensa que no están dadas las condiciones de hecho que menciona el Fiscal en su alegato, para considerar que había una guarda del imputado “ respecto a la menor.

Los jueces en su sentencia dictaminaron que la calificación de gravemente ultrajante se acredita porque “claramente estamos ante abusos sexuales desde el momento que la víctima menor de 13 años (poseía 8 y 9 años al momento de los hechos) fue sometida a tocamientos en sus partes íntimas, y además a sexo oral (…) siendo que estas últimas dos conductas sexuales exceden el carácter de simples. “

Por otra parte, en referencia a lo relatado por la damnificada consideraron que “los delitos contra la integridad sexual son aquellos denominados ´intra muros`, es decir que habitualmente su comisión se produce sin la existencia de testigos, y ahí radica la importancia del relato de la víctima”.

En cuanto a la relación entre víctima y victimario, los magistrados coincidieron con la solicitud del fiscal, quien solicitó como agravante la condición de cuidador o guarda del imputado. En el fallo agrega que “debido a que por un prolongado lapso de tiempo el imputado junto a su pareja, criaron a la menor, lo que generó un vínculo que permaneció aún después de disuelta la pareja que formaban el encartado y la tía de la damnificada. Esta particular y estrecha relación sin lugar a dudas facilitó el accionar delictivo del imputado”.

Por último, los magistrados evaluaron como circunstancias atenuantes “ la carencia de antecedentes condenatorios por hechos similares (el acusado registra una condena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento por la comisión del delito de robo simple, dictada por la ex Cámara en lo Criminal de esta ciudad mediante fallo de fecha 12/08/2010) y que el acusado posee un retraso mental muy leve, siendo su nivel intelectual limítrofe o borderline con el promedio, y por consiguiente posee escasa instrucción” ; mientras que como circunstancias agravantes tuvieron en cuenta “la pluralidad de hechos cometidos contra una niña de escasa edad quien se hallaba en un alto grado de vulnerabilidad, como así también los daños producidos en la menor, aunque por dichos de la psicóloga el grave daño psicológico que la damnificada posee no es atribuible sólo a los hechos ventilados”.