Condenaron por peculado al ex administrador del hospital en Lonquimay, deberá trabajar gratis para el estado

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1 Octubre, 2018 a las 19:16 hs.

La jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, condenó a Roque Emiliano Sarasola a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, por ser autor de peculado como delito continuado.



Además, como elemento llamativo, Ongaro le impuso entre las obligaciones que deberá cumplir durante dos años –a modo de reglas de conducta–, la de “realizar trabajos no remunerados a favor del Estado provincial, durante un lapso no mayor a cinco horas semanales”. También tendrá que fijar domicilio y someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras.

La magistrada, con las pruebas recolectadas durante el juicio oral, dio por acreditado que entre febrero y diciembre de 2014, en su carácter de administrador del hospital d Lonquimay “Dr. Pablo Lecumberri”, Sarasola “a través del libramiento de cheques en dos cuentas corrientes de la que era cotitular (…), y asignándoles un concepto que no era cierto, endosó con su puño y letra 16 de ellos, y los siete restantes los libró, y ordenó endosar a un tercero, quien cumpliendo órdenes suyas los presentó al cobro en ventanilla” en una entidad bancaria.

En el primer caso se trató de nueve cheques del BLP, “siendo sus supuestos destinatarios en concepto de viáticos” por 12.956 pesos dos profesionales y dos empleados del nosocomio. “Sin embargo, no fueron cobrados por ellos, sino que endosados por el propio Sarasola, fueron percibidos por él por ventanilla”, señala el fallo.

“Asimismo, en una cuenta corriente del BLP, Sarasola libró y endosó personalmente otros siete cheques, sobre los que no presentó documentación alguna, que respaldase o justificase el destino dado a esos valores (…) Los cheques fueron cobrados también en la entidad bancaria por el imputado por 12.764 pesos”, añadió la jueza.

A todo ello se agregó, el libramiento de otros tres cheques en otra cuenta corriente, “con supuesto destino de pago de viáticos” que debían percibir un profesional y un empleado, algo que no ocurrió al menos con el primero de ellos. “Esos tres cheques, junto con otros cuatro librados por Sarasola en la primera cuenta corriente, fueron a su requerimiento endosados por una tercera persona y cobrados en ventanilla, resultando sus montos por 4.595 y 6,259 pesos, respectivamente”.

“Operatoria intencional”.

Durante los alegatos, la fiscala María Cecilia Martiní pidió la misma pena que terminó imponiéndole Ongaro, aunque ésta le agregó lo del trabajo gratuito a favor del Estado pampeano. En esa oportunidad, Martiní sostuvo que Sarasola –en su condición de administrador de las cuentas bancarias y como funcionario público–, “sustrajo los fondos del destino correcto y de la transparencia que debe velar en los fondos públicos”; acotando que “los hechos –todos bajo el mismo modus operandi– fueron parte de una operatoria recurrente, intencional y destinada a apartar los fondos de la administración”.

La defensora oficial María Silvina Blanco, en cambio, alegó por la absolución del imputado aduciendo que se le adjudicó “un rol de administrador cuando simplemente hacía meras imputaciones de pagos (…) pero eso no es ni la administración de los fondos y mucho menos la disposición”. En cambio endilgó responsabilidades a las autoridades del hospital.

La jueza, en los fundamentos del fallo, sostuvo que a Sarasola se la había confiado la función de administrador tanto en esa época como en la gestión anterior del hospital y remarcó que, con su conducta, “no solo hubo un cambio de destino de los dineros dentro de la administración, sino que fueron efectivamente extraídos de ese ámbito, sin perjuicio de la finalidad particular por parte del sujeto activo (apoderamiento, o haberse enriquecido personalmente)”.

Las sospechas comenzaron a partir de los reclamos del Tribunal de Cuentas por los atrasos en las rendiciones y de un profesional ante la falta del pago de viáticos. Una de las cuentas bancarias correspondía a fondos del Programa Sumar-Plan Nacer.