Tenía prohibición de acercamiento y comunicación pero la amenazó de muerte. 6 meses de prisión en suspenso

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11 Septiembre, 2018 a las 19:50 hs.

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Florentino Rubio, condenó hoy a un hombre de 26 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples y desobediencia judicial en concurso real, a la pena de seis meses de prisión en suspenso.



Además le impuso las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir durante el plazo de dos años: fijar residencia y someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje, abstenerse de acercarse a menos de 200 metros al domicilio y lugares habituales de concurrencia de su ex pareja, a ella en cualquier otro lugar en que se encuentre, y de mantener comunicación por cualquier medio con la misma, abstenerse también de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. Por último, ordenó realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, en orden a prevenir episodios de violencia.

El juicio oral se realizó el 4 de septiembre pasado, con la actuación unipersonal de Rubio en calidad de juez, la participación del fiscal Luciano Rebechi y el defensor oficial Walter Vaccaro.

Con las pruebas ofrecidas durante el debate, el juez dio por acreditado que el primer hecho ocurrió el 22 de enero de 2017, cuando el imputado amenazó de muerte a su ex pareja en su domicilio.

El otro hecho ocurrió el 10 de marzo del mismo año, cuando el imputado envió mensajes de texto desde su celular al celular de la damnificada, y luego la interceptó en la calle cuando salía de su trabajo. El imputado descendió del vehículo en el cual se trasladaba, forcejeó con la mujer, pudiendo la misma evadir la situación. Posteriormente, el acusado la volvió a interceptar y la mujer se subió al automóvil del imputado, siendo dejada en inmediaciones de su domicilio. Dichas conductas incumplieron las medidas de prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio para con la damnificada, impuestas por un plazo de 90 días, por el Juez de Control, Dr. Heber Pregno, en la audiencia de formalización del primer hecho llevada a cabo el día 27 de enero de 2017.

En referencia al delito de amenazas simples el juez Rubio expresó en el fallo que “la amenaza de muerte proferida a la víctima por parte del imputado, reviste el carácter de seria, grave e injusta y es idónea para crear el estado de alarma o temor requerido por el tipo de este delito, el cual además la víctima dijo que sintió miedo. El imputado sabía que estaba amenazando y quiso hacerlo con la finalidad de amedrentar a la mujer”.

En cuanto al segundo hecho imputado, Rubio afirmó que “ se configuró el delito de desobediencia judicial, atento a que (…) ha existido una orden concreta y vigente, dictada por el Juez dentro del marco de su competencia, destinada concretamente al imputado, quien la conocía por haber sido legalmente notificado, y tuvo la voluntad de incumplirla cuando decidió comunicarse con su ex pareja e interceptarla”.

Según el Registro Nacional de Reincidencia, el imputado carece de antecedentes condenatorios, lo que permite que la pena sea en suspenso.