Cuento del Tío: simuló ser su nieto, le dijo que los dólares vencían y debía entregarlos y la damnificada le entregó 90.000 dólares

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7 Septiembre, 2018 a las 19:01 hs.

La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Pablo Balaguer y Filinto Rebechi, confirmó la condena que el juez de audiencia santarroseña, Daniel Sáez Zamora, dictara el 23 mayo contra Tomás Gabriel Juan, a tres años y un mes de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor material y penalmente responsable del delito de estafa, en dos ocasiones, en concurso real. El acusado se encuentra detenido actualmente en Azul, Provincia de Buenos Aires.

 

Sáez Zamora había dado por acreditado en el juicio que el 20 de febrero de 2016, el imputado efectuó una llamado desde su celular al teléfono fijo de a una mujer de 79 años, domiciliada en Santa Rosa, “simulando ser el nieto”. Dos días después, volvió a contactarse con la víctima desde otro celular y llamando a otro número fijo. Otra vez se hijo pasar por el nieto –dando su nombre– y le manifestó a la mujer que “los dólares que poseía se vencían y que debía cambiarlos”. En forma inmediata se presentaron dos personas –que no pudieron ser identificadas– en la casa de la damnificada y ella les entregó 90.000 dólares.

 

El otro hecho delictivo ocurrió pocos días después, el 2 de marzo, también en Santa Rosa. Juan llamó a una mujer de 83 años, se hizo pasar por su nieto –brindado también el nombre–, le preguntó “si había cambiado la plata” y le anticipó que “un empleado del banco iba a presentarse para retirar el dinero”. Llegaron tres personas y la víctima les entregó 21.000 pesos.

 

El defensor particular del imputado, Gastón Gómez, cuestionó el fallo por entender que existió una errónea valoración de la prueba y, además, la pena aplicada. Indicó, en otros fundamentos, que se descontextualizaron las escuchas telefónicas y que una damnificada no reconoció a Juan y la otra falleció antes de dar su testimonio durante el debate oral.

 

Balaguer, autor del voto inicial del TIP –al que adhirió Rebechi– indicó que “resulta absolutamente cierto que el recurrente viene sosteniendo, desde la realización del debate, la orfandad probatoria referida a la autoría de su pupilo frente a los hechos por los que fuera condenado –manifestó Balaguer–. Sin embargo, esa reiteración de los agravios no es precisamente por sí sola una circunstancia favorecedora como estrategia defensiva, por más legitima que pueda resultar, toda vez que no se ha agregado argumento distinto o novedoso que favorezca la delicada situación procesal en que se encuentra la persona sometida proceso frente a las pruebas que pudo aportar el Ministerio Público Fiscal”.

 

Testimonios y escuchas.

 

“En términos de autoría, el juez tomó –entre otras medidas de prueba– los testimonios que fueran rendidos en el contradictorio, efectuando así una construcción argumentativa lógica a partir de haber utilizado como metodología en la interpretación de las pruebas, la sana critica racional, entendiéndose como tal ‘aquel juicio que tiene su apoyatura en proposiciones lógicas correctas y que se fundan en la observación por la experiencia y fuera confirmada por la realidad’”, acotó el TIP.

 

“Sin perjuicio de la credibilidad que le ofrecieron al juez los testimonios brindados por las víctimas, tal como los describiera en los considerandos como de alta calidad probatoria, destacó además la coincidencia de la prueba documental aportada por la fiscalía; consistiendo en su mayoría en informes proporcionados por la compañías de teléfono que fueron el reflejo de sus registros informáticos que poseen por obligación legal”.

“También se encuentra como prueba incriminante destacada las escuchas realizadas en la línea telefónica del celular (…) en las que se logró apreciar a Juan, y que éste la utilizara en forma simultánea al inicio de la consumación de los hechos investigados (…) y también para cuestiones domésticas personales de él (…), lo que brinda la mera sospecha de autoría, convirtiéndolo en autor de los ilícitos ventilados en los legajos por los cuales fuera condenado, superando así cualquier duda razonable respecto a ello”.

Con relación a la queja por la proporcionalidad de la pena, Balaguer no consideró procedentes ese agravio en subsidio. “El hecho que discrepe con los agravantes que fueron mencionados y utilizados al momento de merituar el monto punitivo por parte de juez sentenciante, no significa que sea una verdad objetiva que se haya demostrado en la investigación; como así tampoco que no se pueda merituar como agravante al momento de imponer la sanción que corresponde, ya que precisamente, sobre esas circunstancias es que se aprovechaba el condenado para el logro de la consumación de los delitos con un modo operante significativamente destacable a la hora de su consumación”.

“Además, de ninguna manera aparece el monto punitivo elegido como una sanción desproporcionada e irracional, presentándose –a partir de una fundamentación razonada– como acto jurisdiccional válido por el cual el juez se ha guiado en su decisión, y de ninguna manera es abusivo”, remarcó el TIP.