Ratifican una condena a 8 años a un mecánico por abuso sexual a una nena con retraso mental

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5 Septiembre, 2018 a las 20:10 hs.

La Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, confirmó hoy una condena contra un mecánico a ocho años de prisión, por el delito de abuso sexual con acceso carnal por haber sido cometido mediando violencia y aprovechándose que la víctima no pudo consentir libremente la acción, como delito continuado. La damnificada padece un retraso mental moderado.



El TIP así lo hizo saber al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por la defensora oficial Silvia Mariel Annecchini, en nombre del imputado, y ratificar en un todo la sentencia que había dictado el juez de audiencia de Santa Rosa, Daniel Sáez Zamora, el pasado 13 de junio.

En esa oportunidad, Sáez Zamora dio por acreditado –con las pruebas reunidas durante el juicio oral– que el acusado, de 30 años, había abusado sexualmente “en forma reiterada” de la víctima, quien “al inicio de los hechos contaba con 16 años y posee un retraso mental moderado”. Agregó que “para consumar esos actos, además de conocer y aprovechar la condición de aquélla, empleó golpes y la ató de pies y manos a una cama”.

Los hechos ocurrieron en la casa del imputado, adonde concurría la víctima por la amistad que había entablado con la hermana de él. El magistrado sostuvo en ese fallo que el agresor “contó con la colaboración” de su hermana y que, como consecuencia de esa relación sexual “abusiva”, la víctima dio a luz a una niña.

Annecchini planteó que se valoró erróneamente el material probatorio y que su defendido debía ser absuelto. Basándose en la declaración de una psicóloga, mostró sus dudas acerca del testimonio de la víctima dado “el déficit de su capacidad psíquica” y se refirió a la ausencia de otras pruebas (constatación del inmueble donde sucedieron los hechos, marcas de ataduras y lesiones, etc.).

Además, señaló que el imputado mantenía una relación de noviazgo con la víctima, que recién se conoció “al momento del embarazo”, y que ésta última “decidió hacer una denuncia por abuso ante el temor de que le quiten a su hija y la mala relación de sus familias” (en realidad la denuncia fue promovida por una hermana de la menor). Finalmente sostuvo que el acusado no sabía que esa relación podía constituir un delito.

Fundamentos sólidos.

“El recurso debe ser rechazado atento a que, sin perjuicio de los argumentos teóricos expuestos por la defensa, no se logró demostrar que la fundamentación de la sentencia, construida sobre la prueba reunida en el debate, sea insuficiente, se encuentre viciada o alcance para impugnarla”, dijo Piombi, autor del primer voto, al que luego adhirió Rivarola. Lo hizo luego de escuchar los audios del juicio.

“Contrariamente a lo indicado por la defensa, no observo que la interpretación de la prueba por parte del juez sea desacertada en relación a los dichos de la víctima –agregó–. Resulta claro y preciso el testimonio de la psicóloga (…) Así la conclusión de credibilidad indeterminada está vinculada, en este caso, a la disminución del desarrollo cognitivo de la víctima, pero en este punto la profesional aclaró que ese déficit en sus funciones hace imposible que fabule, realice una alegación falsa o que pueda realizar pensamientos abstractos”.

Por otra parte, el TIP remarcó que, en base al estudio de ADN efectuado por el laboratorio de Genética Forense, “la probabilidad de paternidad por parte del acusado es del 99,99 por ciento”.

“Las profesionales intervinientes resultaron contestes en el sentido de que la víctima no asoció el concepto de noviazgo como algo afectivo que existía con el imputado, ya que era un término impuesto socialmente y no desde lo sentimental –finalizó diciendo el Tribunal–. Al respecto y como bien se indicó en la sentencia, la terapeuta de la damnificada sostuvo que al principio de la terapia la víctima se refería al acusado como su novio. La profesional lo calificó como algo muy grave dado que en ese momento la víctima pensaba que los novios son los que pegan, atan a la cama y violan, dada la patología de base que ella padece”.