No superó la ruptura, violó a su ex pareja y ahora va a la cárcel 6 años

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1 Septiembre, 2018 a las 11:21 hs.

Se trata de un empleado rural que hace cuatro años se metió por la fuerza en la casa de su ex y abusó de ella.



La jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, condenó hoy a un empleado rural de 42 años a la pena de seis años de prisión, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, valorado en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. La víctima fue una ex novia del imputado. Además, hasta que quede firme la sentencia, le impuso una prohibición de acercamiento a ella y a su domicilio.
Con las pruebas exhibidas durante el juicio oral, la magistrada dio por probado que en marzo de 2013, el imputado, en el interior de la vivienda de su ex novia, “la obligó, con intimidación y violencia física, a mantener relaciones sexuales”.

La jueza agregó en el fallo que ambos “mantuvieron una relación de noviazgo de poco menos de un año y llegaron a convivir los fines de semana”, pero que “ese vínculo había concluido por voluntad de la mujer. El imputado no aceptó esa decisión y persistió en seguir teniendo contacto con la víctima. Así fue que en la oportunidad de este ataque ingresó al inmueble en ausencia de ella, donde consumó la agresión sexual buscada sobre su ex pareja”.

Durante los alegatos, el fiscal Carlos Ordas solicitó una pena de ocho años de prisión para el empleado rural y consideró como atenuantes “el comportamiento del imputado a lo largo del proceso y particularmente en la audiencia, en cuanto a que siempre estuvo a derecho, no obstruyó el accionar de la justicia y no volvió a intimidar a la víctima”; en tanto valoró como agravante el daño ocasionado a la damnificada. El defensor particular, Rodrigo Villa, en cambio, pidió la absolución por aplicación del principio de “in dubio pro reo” –en caso de duda, se beneficia al imputado–.

Fundamentos

Ongaro, para fijar la sanción, tuvo en cuenta como atenuantes “la falta de antecedentes criminales del acusado, su conducta posterior al hecho –sobre todo lo referido a que no se han registrado sucesos de hostilidad ni de agresión de su parte hacia la víctima–, circunstancia en la que coincidieron tanto la fiscalía y la defensa; como así la situación personal y familiar del imputado, quien en la actualidad convive con su cónyuge y tres hijos, según el informe socio-ambiental producido por personal técnico” del municipio donde reside.

“A todo ello sumo el tiempo transcurrido desde que el acusado fue ingresado a este proceso hasta el presente pronunciamiento, algo más de cinco años. Esto último a mi juicio provoca como efecto jurídico una pauta de atenuación de la pena a imponer”, acotó. “Estas pautas puntualmente referenciadas, me permiten inferir que es merecedor de recibir como sanción, el mínimo de la pena que establece el delito cuya autoría se le atribuye”.

“En este punto –expresó Ongaro–, consigno que el fundamento de la pena requerida por el órgano acusador, específicamente en lo atinente a la extensión del daño causado por esta conducta, no fue debidamente acreditado. Al respecto, el fiscal se remitió a situaciones de temor descriptas por la víctima, pero ubicadas poco tiempo después del hecho, concretamente cuando el imputado recuperó la libertad. Frente a este argumento, tengo presente el testimonio actual de la víctima, cuando respecto de este punto, dijo que ‘me costó recuperarme, pero hoy estoy bien… sólo quiero que pague lo que tiene que pagar’”.

“Tal como quedara dicho en párrafos precedentes, desde la fiscalía y la defensa se ha coincidido en valorar positivamente la conducta del imputado durante el desarrollo de este proceso –concluyó la jueza–. No obstante ello, el estado actual de la causa impone adoptar medidas de seguridad para resguardo de la víctima. La magnitud de la sanción legal que habrá de imponérsele al imputado ha dejado de ser una mera expectativa de pena para él, por lo que hasta tanto adquiera firmeza definitiva dicha sanción, estimo razonable y oportuno imponer las referidas medidas preventivas”, en alusión a la prohibición de acercamiento.