Dispararon contra una casa y apuñalaron a un joven, ninguno va preso

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24 Agosto, 2018 a las 13:03 hs.

Se trata de dos hermanos. El mayor recibió una pena en suspenso y el menor fue declarado “penalmente responsable”.



El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó ayer a Franco Maximiliano Tello, de 21 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso de arma de fuego, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional. Además le fijó las siguientes reglas de conducta, por el plazo de tres años: fijar domicilio; prohibición absoluta de comunicación y contacto por cualquier medio con el damnificado y someterse a tratamiento psicológico, previo dictamen de profesional que acredite su necesidad y eficacia.

Por otra parte, le declaró la responsabilidad penal al otro imputado, quien contaba con 17 años al momento del hecho, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas y lesiones graves.

En el caso de Franco Tello quedó probado que el 27 de mayo del corriente año, junto al otro imputado menor de edad, se dirigieron al domicilio del damnificado en una camioneta. Tello disparó a la vivienda mencionada con un arma larga. Asimismo, en las circunstancias en que su acompañante logró herir a la víctima y éste salió de la casa en un intento de defensa, Tello disparó contra la humanidad del damnificado no impactando proyectil sobre el mismo.

Por otra parte, en el caso del imputado menor de edad, se encuentra debidamente acreditado que el mismo día, en la vereda de una despensa de General Pico, amenazó a la víctima en los siguientes términos “vos no te metas conmigo porque te voy a dar una puñalada” esgrimiéndole un cuchillo. Posteriormente, se dirigió hacia la casa del damnificado, junto a Franco Tello, a bordo de una camioneta y previo a que Tello disparara a la vivienda mencionada con un arma larga, le aplicó una puñalada en la parte abdominal a la víctima, quien se encontraba entrando a su morada, produciéndole traumatismo abierto de abdomen y tórax por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente.

La sentencia de Ambrogetti fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal de la causa, Guillermo Komarosky y el abogado defensor de ambos imputados, Norberto Paesani.
En relación a la sanción aplicada, el juez afirmó en su fallo que resulta “ el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal” y agrega que “si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación. Asimismo, del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que Franco Tello, no registra antecedentes. En relación al otro imputado, acuerdan las partes en declarar su responsabilidad penal, atento contar éste al momento del hecho con 17 años de edad, correspondiendo su declaración de responsabilidad, no sólo porque así lo expresa el acuerdo suscripto por las partes sino por ser la única alternativa posible”.