Entro por la fuerza a la casa de su ex pareja y es reincidente, 7 meses de prisión efectiva

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1 Agosto, 2018 a las 19:10 hs.

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó hoy a un hombre de 36 años de edad, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de violación de domicilio a la pena de siete meses de prisión y le revocó la condicionalidad de una pena anterior, impuesta mediante un fallo de fecha 30 de septiembre de 2014. De ésta manera unificó ambas condenas en una pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento.



El juicio oral se realizó el 25 de julio de este año, con la actuación unipersonal del juez Pagano, la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor oficial Guillermo Costantino.

El juez consideró probado que en la madrugada del 1 de noviembre de 2017, el imputado se hizo presente en el domicilio donde residía en ese entonces su ex pareja y luego de saltar el portón de rejas del frente de la vivienda que se encontraba cerrado con candado, y forzar la ventana del dormitorio, ingresó a dicho inmueble contra la voluntad de su moradora.

El juez tuvo en cuenta un informe victimológico presentado por la Oficina de Atención a la Víctima y el Testigo aportado por la fiscalía, donde las profesionales intervinientes manifiestan que “se ha evidenciado en la víctima (…) actitudes de justificación de la conducta del agresor, de autoresponsabilización, minimización, negación, y naturalización de las situaciones de violencia. Asimismo ambigüedad en relación al proceso penal. Se ha evidenciado la posibilidad de retractación por parte de la damnificada como asimismo la de retomar la relación, según lo referido por la misma.”

Mas adelante agregó que “del último informe analizado surge la posibilidad de retractación y de retomar la relación -lo que acaeció ya que en la actualidad víctima y victimario se encuentran casados-. Por ello es que considero adecuado dar intervención al Área de Violencia de Género dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa, Delegación Zona Norte, a los efectos de que evalúen la necesidad de brindar algún tipo de apoyo a la damnificada.”

En relación a la víctima Pagano afirmó que “se encuentra inmersa en un círculo de violencia, y por lo tanto era previsible y hasta justificable su retracción a prestar declaración testimonial, ya que con la misma podía perjudicar al imputado, situación de la que se sentiría culpable, tal como se siente por haber radicado la denuncia”.

Por último, el juez tomó en cuenta como circunstancias agravantes que “el acusado registra una condena de siete meses de prisión en suspenso del 30 de Septiembre de 2014 por la comisión de los delitos de amenazas simples y desobediencia judicial en concurso real, siendo los hechos por lo que fuera condenado de similares características al aquí investigado, teniendo como víctima a una ex pareja. Asimismo tendré en cuenta que el ilícito ha sido cometido dentro de un marco de violencia sufrido por la damnificada”. Como circunstancia atenuante tuvo en cuenta su escasa instrucción.