Revés judicial para Anses en General Pico: deberá terminar de pagar un crédito otorgado en 2009

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17 Julio, 2018 a las 23:30 hs.

La Justicia de La Pampa declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y confirmó la providencia que requirió información bajo apercibimiento de multa. El organismo demoró más de cuatro años en contestar reiterados oficios.

La Cámara De Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y confirmó la providencia que requirió información bajo apercibimiento de multa.

A mediados de 2009, la ANSES informó la existencia de un crédito a favor de la causante que fue percibido parcialmente por la heredera. Un año más tarde, las herederas solicitaron que se intime a la ANSES a que deposite el saldo restante, pero el organismo solo contestó que se estaban “realizando los trámites conducentes al cumplimiento de la orden judicial”, indica el informe de diario judicial.

Ante el incumplimiento, las herederas pidieron que se reitere el requerimiento, bajo apercibimiento de aplicarse una sanción pecuniaria. Posteriormente, el juez ordenó que se libre un oficio reiteratorio para que la ANSES informe “a la mayor brevedad” el estado en que se encuentra el trámite, pero el organismo no cumplió.

Fue así que el juez ordenó un nuevo oficio para que se dé cumplimiento a lo ordenado, bajo apercibimiento de aplicarse una multa diaria. Dicha resolución fue luego efectivizada “dado el tiempo que había transcurrido sin que la ANSES contestara con exactitud el oficio librado”. 

“No obstante, formalmente, como ha señalado en su oportunidad la apelada, la providencia que requirió información bajo apercibimiento de multa se encuentra firme y consentida”, concluyeron los camaristas.

 El organismo interpuso revocatoria con apelación en subsidio, pero el juez rechazó la reposición y concedió la apelación interpuesta subsidiariamente en los autos “S., C.J. S/ Sucesión Testamentaria”.

En este escenario, el Tribunal recordó que el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “la observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo”.

Y señaló que el nuevo texto “no veda la posibilidad de fijar sanciones conminatorias al Estado, pues en la práctica se advierte que gracias a las astreintes organismos del Estado cumplen al menos tardíamente sus obligaciones”.

“No obstante, formalmente, como ha señalado en su oportunidad la apelada, la providencia que requirió información bajo apercibimiento de multa se encuentra firme y consentida”, concluyeron los camaristas.