Político

Tras su salida del cargo, ahora el ex ministro Tierno opina también sobre el aborto

14 julio, 2018 a las 22:37

El ex titular del Ministerio de Seguridad de la provincia emitió un comunicado en contra de la ley que lo despenaliza.



Juan Carlos Tierno, ya alejado de la función pública, sigue vinculado a la política y a través de un comunicado sentó su posición. Además, aclaró que el texto será remitido a la Cámara de Senadores de la Nación.
“Ante la actual situación de tratamiento de un proyecto de ley para la promoción de un procedimiento que en definitiva busque la justificación para decidir sobre la vida de un ser humano y además crear un esquema de pseudo impunidad legal para quienes lo decidan. Todo a través de una ley.

Ello constituye una contradicción fragante en quienes se presentan pregonando los Derechos Humanos, la Protección Integral de los Derechos de Niñas y Niños en virtud de la normativa existente en los tratados de derechos humanos y de protección integral de niños con la pretendida normativa.

El derecho humano fundamental indiscutido es el derecho a la vida. Ello no se puede ejercer ni aplicar con discriminación de ninguna naturaleza en ningún sentido y todo el sistema normativo debe estar destinado no a la destrucción sino a la protección de la vida humana.

Así mismo, otro concepto superior en todo el sistema de convivencia como así también jurídico legal de la Argentina tiene al niño y a la niña en un interés superior por el de cualquier otra persona incluido el de la mujer madre y hombre padre. El art. 31 de la Constitución Nacional determina el nivel de significación de las normas empezando por la Constitución y los Tratados Internacionales los cuales determina la Constitución el Art. 75 inc. 22 que tienen una jerarquía superior a las leyes.

En la Argentina forma parte de ese nivel con jerarquía constitucional la determinación siguiente: “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años”.

Así es ni más ni menos el contenido con carácter, se reitera de jerarquía constitucional que determinó la ley nacional N° 23.849 que determinó la incorporación al sistema jurídico legal Argentino de la declaración de derecho del niño. Por lo tanto para probar y dar vigencia una ley que pretende implementar el aborto previamente debe procederse a realizar el procedimiento de denuncia, es decir, dar de baja en la vigencia de ese tratado, de lo contrario toda normativa que altere la vida humana desde el momento inicial que es la concepción es contrario al sistema constitucional de la República Argentina.

Los legisladores, tanto diputados como senadores nacionales están obligados a cumplimentar también lo que determina el Art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional que determina expresamente: legislar y promover medidas de acción positiva, pleno goce de derechos a los niños y mujeres. Ningún aborto puede ser considerado una acción positiva respecto a los niños y siempre los niños en toda consideración tanto moral como normativa están en un nivel de preeminencia sobre cualquier otra persona o entidad jurídica.

Es así que la misma Constitución determina la obligación a los legisladores nacionales de la protección integral del niño desde el embarazo y obviamente sin indicar cuándo se inicia porque precisamente lo determina la normativa de identidad constitucional cual es desde la concepción.

El Estado de Derecho es la implementación de un sistema democrático constitucional en donde se conjugan los principios de libertad e igualdad pero no de acuerdo a criterios e ideologías o consideraciones de un grupo u otro sino del sistema normativo vigente arriba explicado.

Existe el denominado sistema de solidaridad hacia niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad en virtud de ser las personas en mayor nivel de vulneración en toda la sociedad y por lo tanto las que requieren y tienen que ser destinatarios de una mayor protección de toda la sociedad y del sistema constitucional y legal.

El Estado Argentino se obliga a adoptar todas las medidas legislativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio Art. 19. 1 de la Convenció de Derechos del Niño. Y por supuesto esto impide absolutamente a cualquier legislador nacional sea cual fuere su ideología a generar un procedimiento por el cual se genera el mayor perjuicio a la vida humana cuál es su exterminio.

En todas las medidas concernientes a los niños todas las instituciones públicas darán una consideración primordial al Interés de Superior del Niño. Esto está determinado expresamente de la Convención de Derechos del Niño Art. 3.1.

La Argentina también se obliga a garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño, Art. 6 de la misma Convención. Y el concepto de carácter moral, constitucional superior vigente en la República Argentina es que: “todo niño tiene el derecho intrince con la vida”, Art.6 de la misma Convención.

También se obliga al Estado Argentino por estos tratados internacionales a adoptar las medidas para reducir la mortalidad infantil y en la niñez, Art. 24.2 a Convención. También asegurar atención sanitaria prenatal y posnatal apropiadas a las madres, Art.24.2, d, como así también a desarrollar atención sanitaria preventiva, orientación a los padres, educación y servicios en la planificación de la familia.
Si los mismos que hoy están tratando una ley para violar una vida humana, deberían concentrarse a la implementación de etas medidas que además están obligados por la Convención de Derechos del Niño. Además en la misma Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dicha Convención impone la obligación a los Estados en sus organismos de todos los niveles de garantizar a la maternidad como en función social y responsabilidad de ambos padres. Esto significa que el concepto de que una mujer puede determinar la extinción de la vida de otro no solamente viola la vida humana del más indefenso en las condiciones humanas sino también viola abiertamente la maternidad no como un bien propio sino en la función social que determina la misma Convención referida a la protección de la mujer.

También dice la Convención de la mujer, el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos, Art. 5 de la mima Declaración respecto a la protección de la mujer.

Cabe señalar que la legislación de fondo código más nueva en su vigencia de la República Argentina, el Código Civil y Comercial vigente desde agosto del año 2015 tiene también determinaciones legales categóricas respecto a la existencia de la persona humana determinando que se inicia desde la concepción tal como expresamente está consignado en el Art. 19 de dicho Código de fondo. Cuando se habla de adueñarse de un cuerpo para extinguir la vida de otro también se está violando la ley vigente de fondo que tampoco podría ser modificada por una ley de aborto, cual es que los actos de disposición sobre el propio cuerpo que determina normativamente el código civil y comercial prohíbe todos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasione una disminución permanente a su integridad o resulten contrario a la ley, Art. 56 del código civil y comercial. Por lo tanto esta normativa de fondo de ninguna manera posibilita que se tomen decisiones invocando que un cuerpo puede decidir sobre otro cuerpo tal como si fuese una cosa algo que de ninguna manera genere un perjuicio.

Así mismo, dado el máximo estado de vulnerabilidad de la persona por nacer la ley de fondo, el código civil y comercial determina que son los padres los representantes legales en todo lo que sea para la protección, no para disponer de la vida de la persona por nacer. Y eso es una obligación legal determinada también en el Art.101 del código civil y comercial.

Además en todos los actos que signifique la posibilidad de alguna situación referida a un niño o niña debe intervenir en forma obligatoria el Ministerio Público Art. 103 del código civil. Con lo cual si una madre o un padre decidieran realizarse un aborto el mismo sería absolutamente ilegal no solo por la normativa ya indicada sino también porque previamente debe intervenir el Ministerio Público que es el que representa a la sociedad y que el código civil y comercial impone como obligatorio.

En base a ello no es que es factible determinar una normativa y que cada uno pueda estar decidiendo en base a ideologías, creencias con uno u otra intencionalidad sino que debe dar cumplimiento al sistema de Estado de derecho que está vigente en la República Argentina. Por lo tanto es necesario también plantear que el aborto de ninguna manera se compatibiliza con la expresión superior del sistema de convivencia humana cual es el Interés Superior del Niño porque lo que se está decidiendo ni más ni menos que su vida.

También el Sistema de Protección Integral del Niño tanto por ley nacional como por ley provincial N° 2.703 determina como obligatorio para todos los organismos públicos el respeto a los derechos del niño desde la vida y determinando a nivel del interés superior del niño por sobre cualquier otra persona que es la obligación de los funcionarios y de los padres al instituirlo como sujeto de derecho al niño constituye la valoración fundamental del mismo desde el momento de que existe un niño cual es la concepción en el seno materno, esa ley nacional está inspirada en la Convención del Derecho del Niño.

Resulta en lo que atañe a la provincia de La Pampa absolutamente violatorio de las obligaciones inherentes a quienes integran el Sistema de Protección Integral que propugnen no ya un perjuicio a un niño sino directamente la negación al derecho de la vida. No se pueden anteponer creencias, ideologías o posiciones por sobre las obligaciones que significan que quienes integra funcionalmente el sistema de protección tiene que darle pleno cumplimiento, caso contrario no puede estar en el cargo.

Por último, se viven tiempos donde se aluden a la ampliación de derechos. Pero es fundamental que esa ampliación no pase por sobre los derechos de otras personas y mucho menos negando el derecho fundamental de todo ser humano que es a la vida. Las declaraciones universal y americana no es solamente de derechos, es también de deberes y es obligación del Estado el establecimiento de un orden social mediante el cual los derechos proclamados se hagan plenamente efectivos tal como lo determina las mismas declaraciones de derechos y deberes humanos. Porque en definitiva el derecho es el ejercicio de la libertad, pero el deber es la dignidad con la que se ejerce esa libertad. Caso contrario es muy difícil la convivencia democrática, aunque algunos con presiones enseñoreándose como dueños de una verdad absoluta determinen sus imposiciones por sobre el resto de la sociedad y algunos del ambiente político sea por temor u oportunismo le sean funcionales a esos grupos. La representación es de todo un pueblo que tienen los legisladores nacionales y por lo tanto es a la mayoría de ese pueblo al que deben tener en cuenta y fundamentalmente al sistema de estado de derecho al cual juramentaron sea por sus creencias, valores o seres queridos cumplimentar y el estado de derecho impone esas condiciones desde los tratados de Derechos Humanos, la Constitución Argentina, el Código Civil y Comercial y las leyes de Protección Integral del niño y niña como así también la Declaración de Derechos de la Mujer.

Por lo demás que el aborto por una persona por nacer del sexo femenino de ninguna manera se compatibiliza con el concepto valioso y significativo del NI UNA MENOS.

Que autorizar una ley de aborto de ninguna manera cumple con la obligación del Congreso Nacional de protección del niño la reducción de la mortalidad desde la concepción en la determinación de la Convección del Derecho del Niño.

Que el aborto es absolutamente contrario al concepto fundamental de derechos humanos, cual es el derecho intrince con la vida.

Que así mismo una ley de aborto constituye una expresa y gravísima discriminación contra el niño y la niña.

De ninguna manera se protege con el aborto el derecho humano fundamental a la vida del niño.

Que así mismo y como está también comprobado por quienes están abocados y con gran experiencia en el abordaje y tratamiento de estas situaciones de mujeres que han realizado abortos, los efectos psicológicos negativos para las mismas.

Con el aborto se da prioridad a la decisión de otra persona sobre la vida del niño, por lo tanto el Interés Superior del Niño como sujeto de derecho queda absolutamente relativizado cuando no totalmente eliminado.

En definitiva con la pretensión del aborto ¿qué vida se protege? Con el fundamento invocado de que el aborto es la decisión de una mujer para que sea dueña de su cuerpo ¿no se asimila de tal manera al nivel de una cosa a la persona por nacer? Además del grave incumplimiento a toda normativa vigente.

Estos son los conceptos considero deben también incluirse en el debate mínimamente para de esa manera que la promoción de este procedimiento con formato de ley no sea el triunfo o el posible triunfo de una determinada posición aparentemente ideológica por sobre el sistema humano de protección que constituye el Estado de Derecho como comunidad de solidaridad democrática.

Y los legisladores debiendo decidir de acuerdo a la Constitución y la ley asumiendo que la obligación de ser representante del pueblo y de las provincias, diputados y senadores, es también para tratar de sobreponerse a las presiones y a los temores por tomar una decisión que algunos crean que le puede generar consecuencias en su vida personal o de la denominada carrera política”.

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