La golpeó dentro de un comercio, mientras discutían por cuestiones de horarios en cuento a la tenencia de una hija en común.
El juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino condenó ayer a un hombre de 27 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves, a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional .
También le ordenó como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio; someterse al control de la unidad de abordaje, del ente de políticas sociabilizadoras; restricción de acercamiento a no menos de 200 metros del domicilio de la víctima, , y/o de los lugares que habitualmente concurra la misma.y prohibición absoluta de comunicación y contacto con la nombrada.
El juicio oral se realizó el 27 de junio pasado, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la fiscal Ivana Hernández , el defensor oficial Walter Vaccaro y en representación de la parte querellante, el abogado Pedro Febre.
El hecho debatido en el juicio ocurrió el 14 de noviembre próximo pasado, cuando el imputado agredió físicamente a la damnificada, en el interior del negocio comercial de la familia del mismo, causándole lesiones leves.
En el fallo se detalla que “ambos tienen una pequeña hija en común, por desavenencias en el horario de retiro de la menor de la vivienda del padre, se hizo presente la madre y en el interior del comercio, se produce un forcejeo y luego la agresión, mediante golpe de puño, lesiona el labio de la víctima, que luego debió ser suturado por el profesional interviniente, que asimismo, constató la presencia de otras excoriaciones en distintas partes del cuerpo”.
En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se condene al imputado como autor del delito de “ lesiones leves agravadas por el vínculo por haber sido cometido contra la persona con la cual se mantenía una relación de pareja”. La parte querellante adhirió al pedido de la fiscal.
Por otra parte, la defensa del imputado solicitó la absolución de su defendido y refirió que la denunciante había cometido el delito de violación de domicilio y que su defendido había actuado en legítima defensa.
Por su parte el juez descartó la tesis defensiva dado que “no hay posible violación de domicilio por parte de la damnificada como se pretende, porque la discusión resultó en torno al horario de retiro de la niña, pero no de que la madre debía hacerse presente en el domicilio, por lo que no había ni voluntad expresa o presunta en su contra. Además de ello, no invadió la esfera de la intimidad familiar del imputado, (…) porque quedó demostrado que el ingreso se produjo en un local comercial abierto al público”.
También descartó la solicitud de la fiscalía de considerar agravante de la pena “ el vínculo, por haber sido cometido contra la persona con la cual se mantenía una relación de pareja”. El magistrado expuso que “ ya al formular la denuncia, se manifiesta que las partes solo poseían una hija en común y que nunca habían convivido. En el testimonio de la damnificada en la audiencia de debate, reiteró que la relación solo era en virtud de la pequeña”.
En el entendimiento que el imputado es responsable por la comisión del delito de lesiones leves, y al momento de evaluar la pena a aplicar, el juez expresó que “las propias características del delito imputado, la carencia de otros episodios violentos, la resolución pacífica de la continuidad del vínculo de la niña con la familia paterna, la edad y ausencia de antecedentes del imputado, aconsejan el no apartamiento del mínimo establecido para la figura penal, es decir la aplicación de una condena de un mes de prisión de ejecución condicional. Asimismo corresponde la aplicación de las reglas de conductas establecidas”.


