La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por los jueces Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, confirmó una pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de abuso sexual con acceso carnal, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensa del imputado.
De este modo, el TIP ratificó en un todo la sentencia condenatoria que dictara el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, el pasado 24 de abril. Tras el juicio oral, Pagano había dado por acreditado que, en octubre de 2017, el acusado abusó sexualmente de una menor de 14 años, forzándola a mantener relaciones (…) mediante la utilización de amenazas que menoscabaron la voluntad y por lo tanto coartaron la libertad de decisión de la damnificada; es decir que fue una acto sexual llevado a cabo contra la voluntad de la víctima mediante el uso de amenazas”.
La impugnación fue presentada por el defensor particular Fernando David Guevara, en nombre del imputado, de 19 años, y en ella pidió su absolución o en su defecto la morigeración de la sanción a tres años y no por esa figura penal, sino en el peor de los escenarios por haber abusado de la inmadurez sexual de la víctima.
“Aquí lo importante es establecer si la víctima dio su consentimiento para realizar el acto sexual o se negó”, planteó de entrada Rivarola, autor del primer voto, y agregó que “se advirtió de los testimonios recabados, y fundamentalmente el de la propia víctima, que el consentimiento se encontró viciado y fue abusada por la fuerza”. De hecho, “fue reiterativa al decirle en dos o tres oportunidades (al agresor) que ella no quería mantener relaciones sexuales”.
“Debo circunscribirme a la edad de la víctima, en la que hay manifestaciones o palabras que generan un temor, y evidentemente esas palabras utilizadas por el acusado menoscabaron profundamente en el interior de ella, lo que hicieron que torcieran su voluntad”.
Tras evaluar los dichos de la menor en Cámara Gesell y los informes de las psicólogas que la entrevistaron, Rivarola –a cuyas palabras adhirió Piombi– sostuvo que “al margen del criterio sostenido por la defensa y habiendo revisado los mensajes de Whatsapp, considero que los mismos no resultan una prueba relevante que haga variar el curso del proceso”, en alusión a que el victimario le había pedido que le llevara una campera.
“Lo que está en juego es la falta de consentimiento de la menor, ya que si nos planteamos en la hipótesis contraria, es decir que hubiera llevado la campera y mantenido relaciones sexuales consentidas, estaríamos discutiendo cuestiones absurdas al proceso (…) Por lo expresado, considero que no existió ilogicidad o falta de razonamiento por parte del sentenciante”, concluyó.