Una empleada de un geriátrico agredió físicamente a una residente de la institución, quien no camina porque esta operada. La víctima fue golpeada por la denunciada, causándole diversos hematomas.
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La causa está a cargo del Fiscal Juan Bautista Méndez, perteneciente al MP de General Acha. Mediante suspensión de juicio, la imputada deberá cumplir por un año reglas de conducta.
El Juez resolvió hacer lugar al pedido del Defensor Oficial de la imputada, la suspensión de juicio a prueba por el término de un año, durante el cual la suspendida no deberá cometer nuevos delitos. El Fiscal Méndez, con los argumentos expuestos, expresó que es procedente hacer lugar a lo solicitado.
Por otro lado, tendrá que cumplir las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio; abstenerse de usar estupefacientes y/o de abusar de bebidas alcohólicas; imponer la realización de dos horas semanales de trabajos no remunerados en favor del Estado o de institución de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
La denunciante habría manifestado no aceptar la suma ofrecida en concepto de reparación monetaria, por este motivo se eximió a la imputada de reparar el daño causado. No obstante, solicitó se evalúe la posibilidad de aplicarle sanciones mediante las que deba cumplir tareas comunitarias en beneficio de adultos mayores o realizar y aprobar cursos que la instruyan como se debe tratar y cuidar a personas vulnerables.
El hecho denunciado ocurrió el 5 de marzo pasado. Una empleada del geriátrico agredió físicamente a una residente de la Institución, quien no camina porque esta operada. La víctima fue golpeada por la denunciada, causándole diversos hematomas.
La suspensión del juicio a prueba es una alternativa prevista en el Código Penal para evitar condenas de prisión. Se le fija a los procesados el cumplimiento de determinadas condiciones (en la mayoría de los casos tareas comunitarias) y si estas son cumplidas se deja sin efecto el juicio, es decir, se extingue la acción penal.