Ocho años de prisión para un estudiante de 20 años que abusó de una niña desde los 6 a los 7 años

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28 Junio, 2018 a las 16:25 hs.

La psicóloga que entrevistó a la niña calificó su relato como “claro y creíble, sin contradicciones fundamentales, con un lenguaje adecuado a su edad y carente de motivación secundaria para mentir o fabular”.



El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy una condena a ocho meses de prisión, por el delito continuado de abuso sexual con acceso carnal agravado, por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por la defensa del imputado.

Así, los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola ratificaron lo resuelto el pasado 18 de abril, tras el juicio oral, por el juez de audiencia de General Pico, Florentino Rubio. El magistrado había dado por acreditado que el acusado –un estudiante de 20 años– abusó de una niña desde los 6 a los 7 años cuando la víctima concurría los fines de semana y los recesos escolares de invierno a la casa de su padre y sus abuelos, donde aquél vivía.

El defensor Félix Ortiz Zamora adujo, en el recurso, que en ese fallo se valoraron erróneamente las pruebas y que la denuncia contra el imputado –familiar del padre– fue por venganza y que los abuelos de la menor la presentaron bajo coacción. Además cuestionó el relato de la niña en Cámara Gesell, las declaraciones de tres testigos por no haber tenido conocimiento directo de los hechos y la calificación legal, por entender que no había relación preexistente. Por ello pidió que sea absuelto.

Con respecto a la declaración de la menor, Piombi expresó que “las conductas constitutivas del tipo penal del abuso sexual, suelen tener lugar en ámbitos de intimidad lo que sin lugar a dudas acarrea de manera frecuente problemas probatorios particulares”, agregando que en este caso ese testimonio “halló respaldo en otros elementos de prueba que, en definitiva, conformaron la convicción necesaria en el sentenciante para el dictado de la resolución condenatoria”.

Incluso destacó que la propia psicóloga que entrevistó a la niña calificó su relato como “claro y creíble, sin contradicciones fundamentales, con un lenguaje adecuado a su edad y carente de motivación secundaria para mentir o fabular”.

Siempre, un mismo relato.

“Las pruebas reunido en el debate y valorados en la sentencia, no se encontraron desconectadas sino que por el contrario, el juez formó su convicción en el análisis en conjunto de todos ellas. Así el testimonio de la menor cobra relevancia, no solo por el análisis de esa declaración que efectuó la psicóloga, sino también por la impresión que de la Cámara Gesell tuvo el magistrado y de lo percibido en la audiencia a través de los testigos que depusieron en relación a lo que la menor les contó (…), permitiendo afirmar que formó su convicción en datos objetivos y subjetivos a través de los que le atribuyó veracidad y certeza al relato de la víctima”, señaló el TIP.

Con respecto a las declaraciones testimoniales de los docentes, Piombi –a cuyo voto Rivarola adhirió– se remitió a palabras de la psicóloga acerca de que la víctima brindó siempre un mismo relato a lo largo del tiempo y “en contextos de revelación espontáneos”. Por eso también descartó ese argumento.

Finalmente, el Tribunal, al evaluar la calificación legal, indicó que Rubio resolvió correctamente al usar el agravante de ‘convivencia’ ya que el estudiante aprovechó el tiempo que la víctima estaba en convivencia en la casa familiar para cometer los abusos, ya que sino “no habría podido llevar adelante esos”. Y lo mismo hizo con otro agravante, el de ‘delito continuado’, porque del relato de la menor surgió que los hechos “ocurrieron en situaciones prolongadas de tiempo y en distintas ocasiones”.