El violento fue condenado hoy y, pese a la gravedad del hecho, recibió una pena en suspenso.

El juez de control Diego Ambrogetti condenó hoy a un hombre de 49 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas simples, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además le fijó las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y a la fiscalía interviniente; prohibición de acercamiento a no menos de 200 metros para con la víctima – su ex esposa y madre de un hijo en común mayor de edad-y de los lugares que habitualmente concurra la misma.; prohibición absoluta de comunicación y contacto con la nombrada; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El fallo del juez fue dictado en el marco de un acuerdo de juicioa abreviado solicitado por la fiscal Ana laura Ruffini, el defensor particular Luis Emilio Martín y el imputado quien admitió la responsabilidad de los hechos. La damnificada también prestó su conformidad respecto al acuerdo arribado por las partes.
Con las pruebas aportadas en el acuerdo, se encuentra debidamente acreditado que el 25 de marzo de este año, luego de que se generara una discusión con su pareja, el imputado le propinó un cabezazo en la frente a su ex mujer, causando que la misma se cayera al suelo. Le aplicó golpes de puño, golpes con la mano abierta en su rostro y puntapiés en sus piernas. Posteriormente le vociferó a la mujer que si le decía al hijo que tienen en común, los iba a matar a los dos con un cuchillo. Como consecuencia de las agresiones sufridas, la mujer sufrió lesiones, conforme surge del certificado médico aportado en la causa.
El juez Ambrogetti consideró que “con el imputado condenado, y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la audiencia realizada personalmente con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos (…) dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva , la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes, así como también se protege su intimidad y se evitar su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público”.
Según los informes del Registro Nacional de Reincidencia, el imputado no registra antecedentes condenatorios.


