El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy una pena de prisión efectiva contra un camionero

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15 Junio, 2018 a las 15:45 hs.

El siniestro faltal ocurrió en ruta provincial 102, el 1 de mayo de 2016.



El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy una pena de prisión efectiva contra un camionero que mató culposamente al conductor de un auto en la ruta provincial 102, el 1 de mayo de 2016, estando alcoholizado.

Los jueces de la Sala B, Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, no hicieron lugar al recurso de impugnación presentado por las defensoras Silvia Mirta Brown y Magalí Tarditi y ratificaron en un todo la sentencia que dictara el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, el 13 de diciembre último.
Pagano había condenado a Ariel Dario Villaló, como autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor y lesiones leves culposas en concurso ideal, a cuatro años de prisión y diez años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.
En el juicio oral dio por acreditado que aquel día, a la tarde, Villaló “conducía alcoholizado un camión marca Volkswagen” por la citada ruta, desde la ciudad de General Pico hacia Metileo y entre los kilómetros 13 y 14 “invadió el carril de circulación contrario, colisionando con su flanco izquierdo el mismo flanco de un Volkswagen Voyage que transitaba en sentido opuesto”. El vehículo era conducido por Alfredo Onofre Montes, a quien acompañaba su esposa.
El magistrado señaló que el imputado, al cruzarse de carril, “barrió” la parte izquierda del rodado menor y provocó la muerte de Montes y lesiones leves a su mujer. Ellos regresaban de un oficio religioso practicado en Colonia San José.


Informes técnicos.
El TIP, cuyo primer voto fue de Rivarola, y al que adhirió Piombi, manifestó que los informes técnicos realizados por un mecánico, un licenciado en Criminalística y por la División Criminalística de la Unidad Regional UR-II (Sección Accidentología Vial), “resultaron claros” acerca de que “la causa basal del siniestro fue que el conductor del camión desvió su trayectoria, hacia la izquierda, invadiendo la mano de circulación opuesta e impactando sobre el rodado menor que transitaba en sentido opuesto”. Agregó que, más allá de discrepancias entre ellos, todos coincidieron que “existió una invasión del carril por parte del camión” y que esa fue la razón determinante del accidente que provocara la muerte de Montes.
Además los jueces le dieron relevancia a una testigo que indicó que, momentos previos al accidente y mientras circulaba junto a su hermano desde Metileo hacia General Pico, “observó un camión blanco que invadió la mitad del carril por el que transitaban, por lo que debieron tirarse a la banquina”. Dijo que fue el único camión que cruzaron durante el trayecto.
“A estas pruebas –señaló el tribunal– se adicionó un dato aún más contundente: del informe de alcoholemia surgió que Villaló, al momento de la extracción de la muestra de sangre, tenía 2,01 gramos/1000”, cuatro veces por encima del límite permitido. Además un policía de Metileo le manifestó a su superior que, habiéndose acercado al conductor del camión, él “presentaba un fuerte aliento etílico y le costaba hablar y mantenerse parado”. De ello dejó constancia en un acta.
Conductor profesional.
El TIP remarcó que “sin dudas hubo un conducir indebido de Villlaló” –en una ruta con numerosa circulación de vehículos– y advirtió que “el alcohol en sangre que se le detectó no se trató de un porcentaje menor, sino que cuatriplicaba el permitido por la ley, sin perjuicio de que por tratarse de un conductor profesional, la ley establece que está prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre”.
“Todas estas circunstancias descreditan la postura defensiva, en razón de que –tal como lo expuso el sentenciante– el imputado inobservó, con su accionar, las disposiciones de la Ley Nacional Transito, invadiendo la mano contraria de circulación y conduciendo alcoholizado, teniendo especial consideración que se trata de un conductor profesional, al cual se le requieren mayores exigencias al momento de extenderse su licencia”.
Con relación al agravio relativo a la imposición de la pena, Rivarola y Piombi consideraron que “más allá de los argumentos dados por la defensa, insistiendo en relativizar el consumo de alcohol como la causa determinante del hecho investigado, y aduciendo una fundamentación aparente de la misma, no le asiste razón en mérito a que el juez de audiencia realizó un exhaustivo análisis de los parámetros fijados para graduar la pena, resultando ese análisis absolutamente fundado y ajustado a derecho”.
Pagano “no solo tuvo en cuenta el alcohol en sangre, sino también –entre otras circunstancias–, el daño causado, el riesgo creado atento la cantidad de personas que se encontraban junto a él en la cabina, por lo que podría haber provocado una catástrofe, y considerando que –más allá de las circunstancias atenuantes–, se condujo con total desprecio e indiferencia por la vida de terceros. A todo ello se sumó que el acusado tiene licencia de conducir profesional, por lo que le era exigible una mayor prudencia, mencionando asimismo jurisprudencia respecto a hechos de similares características en los cuales se impusieron montos punitivos como el aquí puesto en crisis”, concluyó Impugnación.