Condenado por causar un grave accidente

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14 Junio, 2018 a las 21:52 hs.

El conductor recibió prisión en suspenso y la inhabilitación para conducir. Provocó un siniestro donde una motociclista resultó fracturada.



El juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino condenó hoy a Rodolfo Eduardo Stohr, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas, a la pena de seis meses de prisión de ejecución en suspenso y la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos automotores por dieciocho meses.

También le impuso las siguientes reglas de conducta, por un período de dos años: fijar residencia; someterse al control de la unidad de abordaje, del Ente de políticas sociabilizadoras y asistir a un curso de educación y capacitación para la conducción de vehículos automotores en la vía pública.

El juicio oral se desarrolló el 7 de junio del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención de los fiscales Hernán Cecotti e Ivana Hernández, del defensor oficial Walter Vaccaro y la abogada Soledad Mandrini en carácter de querellante particular.

En el debate quedó demostrado que el 31 de agosto de 2016, se produjo un accidente de tránsito en el cruce de calles 14 y 107 de este medio, entre un automotor conducido por el imputado, que circulaba por calle 14 y una motocicleta de 125 cc. conducida por la damnificada, que avanzaba por calle 107. Producto de la colisión la damnificada sufrió fractura de su muñeca izquierda, que la imposibilitó para el trabajo- es profesora de educación física- por un período de tiempo superior a treinta días, en consecuencia las lesiones revistieron el carácter de graves.

En los alegatos finales, el fiscal solicitó que se condene a Sthor “a la pena de seis meses de prisión en suspenso, conforme lo establece el art. 26 del C.P., no cuenta con antecedentes penales, mas inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo automotores por el plazo de dos años” y las reglas de conductas antes mencionadas. La querellante particular adhirió a todo lo solicitado por la fiscalía.

Por otra parte, la defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido y que se aplique el mínimo de la pena de inhabilitación -es decir el pago de una multa de pesos tres mil y un año y medio de inhabilitación para conducir-.

Luego de valorar las pruebas ofrecidas, el juez afirmó en su fallo que “el imputado no adoptó las medidas idóneas al afrontar el cruce de calles por donde iba transitando el ciclomotor, donde la prioridad de paso correspondía al rodado menor (…) Su accionar negligente y violatorio de los deberes de cuidado resultó la causa principal, directa y eficiente del siniestro en cuestión y su resultado lesivo. De haber respetado la prioridad de paso, frenando y cediendo el paso, no se hubieran producido las lesiones de la damnificada, que por otro lado, debido al tiempo de inutilización para el trabajo por encima del mes, debe -necesariamente- tipificarse en lesiones graves. “

Luego, el magistrado agregó que “si todos los que conducimos en forma habitual, tomáramos la precaución de respetar la prioridad de paso en cada encrucijada, -cumplimiento de la ley nacional de tránsito- estoy convencido, que se reduciría en forma notable, la ocurrencia de accidentes de tránsito, que lamentablemente, ocasionan graves consecuencias materiales y de salud”.