El Tribunal de Impugnación Penal confirmó condena de 7 años a un piquense por el delito de abuso sexual

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16 Mayo, 2018 a las 16:11 hs.

La información llegó a través de prensa del Superio Tribunal de Justicia.



El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra P.V.M.B. a siete años de prisión, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de una ex pareja, al no hacer lugar a los recursos de impugnación presentados por la defensa y la querella particular.

De esta manera, la Sala B del TIP, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, ratificó en un todo la sentencia que la Audiencia de Juicio de General Pico dictara el 22 de febrero pasado, con las firmas de los jueces Carlos Pellegrino, Florentino Rubio y Diego Ambrogetti. Ellos habían dado por acreditado que el imputado, de 53 años, abusó de la víctima, el 9 de marzo del año pasado, cuando ella fue a su casa.

Los recursos de impugnación fueron presentados por las defensoras particulares de V.M.B., Silvia Brown y Magalí Tarditi, y por las patrocinantes de la querella, Alina Acebal y Leticia González. Estas últimas cuestionaron la pena impuesta –un año más que la mínima– teniendo en cuenta que habían solicitado 10 años de prisión durante los alegatos del juicio.

“Los jueces brindaron sus razones y, en consecuencia, no se puede afirmar que la pena aplicada no haya sido el resultado de la apreciación de circunstancias de hecho que los miembros de la Audiencia han sabido apreciar en el debate y su razonamiento adecuado al principio de culpabilidad”, indicó el TIP.

“La circunstancia de que se hiciera referencia a precedentes anteriores en nada tacha de arbitraria la decisión, toda vez que la decisión del tribunal evaluó las circunstancias que consideró atenuantes y agravantes de responsabilidad penal, como así también las consecuencias que sobrevivieron al hecho, por lo que se considera que el agravio de la querella no puede tener receptación favorable”, acotaron Piombi y Rivarola.

Con relación a la defensa, sus quejas se centraron en que dadas las circunstancias particulares del hecho,  no existió la certeza necesaria que se requiere en esta instancia del proceso para dictar una condena, y calificó de sesgada la valoración que hicieron los jueces de las pruebas.

“Es imposible pasar por alto que las conductas constitutivas del tipo penal de abuso sexual, suelen tener lugar en ámbitos de intimidad, lo que sin lugar a dudas acarrea de manera frecuente problemas probatorios particulares. Dicho esto –expresó Piombi, autor del voto inicial, al que adhirió Rivarola–, entiendo que esas circunstancias, lejos de implicar que el hecho denunciado no pueda ser probado, implica que la escasa prueba que pudo ser colectada debe ser valorada teniendo en cuenta cada uno de sus aspectos relevantes; para arribar a una sentencia definitiva que sea una correcta apreciación, comprensiva de todos los elementos de juicio colectados y realizados con sinceridad y buena fe”.

En tal sentido, enfatizó que “la sentencia puesta en crisis no acarreó vicios que resintieran su motivación y la descalificaran como acto jurisdiccional válido, tal cual planteó la defensa (…) Ello fue así, pues de la compulsa de la prueba, se advirtió un pormenorizado relato de la víctima, que encontró respaldo en otros elementos de prueba que permitieron al tribunal conformar el estado de certeza necesario para el dictado de la condena”. Concretamente el TIP hizo alusión al estudio pericial psicológico efectuado a la víctima.

Inmediatez.

En otro tramo del fallo, el TIP resaltó “las cualidades propias de la inmediación” que tuvieron los jueces de audiencia, “las que le permitieron a los sentenciantes captar estas circunstancias, que en la sentencia describieron –al referirse al testimonio de la víctima– como ‘… claro, determinante, afectado en sentimientos, sincero y sin intencionalidad alguna’”.

También el TIP subrayó “la preponderancia” que el tribunal piquense le dio a las declaraciones de dos mujeres, “frente a otros testimonios” y, fundamentalmente, al de una de ellas, quien “tomó conocimiento de manera inmediata de la agresión sexual y describió el miedo que la víctima tenía de formular la denuncia, no obstante le aconsejara acudir a la justicia”.

Piombi y Rivarola, más allá del cuestionamiento de las defensoras al informe del médico forense, indicaron que no podía descartarse que el origen de las lesiones constatadas fuera por el ataque sexual y, además, hicieron mención a los dichos del bioquímico forense para avalar la sentencia.

“El testimonio de la víctima, prueba primordial en estos casos, se vio corroborado a través del conjunto de elementos de prueba que alrededor del mismo se reunió y que permiten dar credibilidad y certeza a sus expresiones –dijo el TIP-. Todo en su conjunto, indica que P.V.M.B. conocía la voluntad de la víctima de no tener relaciones sexuales y, no obstante ello, las tuvo, lo que lleva a sostener que el sentenciante valoró correctamente la prueba que se ventiló durante el proceso y aplicó de manera precisa la ley sustantiva”.