El padre tiene 44 años. La víctima menos de 18. Fueron a juicio abreviado.
A través del procedimiento de juicio abreviado, el juez de control santarroseño, Gabriel Tedín, condenó hoy a un padre de 44 años a la pena de tres años de ejecución condicional, por ser autor del delito de abuso sexual simple, agravado por ser el progenitor de la niña y por tener la víctima menos de 18 años aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
El abreviado fue convenido entre el fiscal Walter Martos, el defensor oficial Juan José Hermúa y el imputado, un jornalero que admitió la autoría. También se informó del acuerdo a la Asesoría de Menores –que no puso objeciones– y a la madre de la víctima. En esta clase de solución alternativa al conflicto penal, el juez no puede imponer una sanción más grave que la requerida por el Ministerio Público Fiscal.
Con las pruebas reunidas en el expediente, Tedín acreditó que el imputado “abusó sexualmente de su hija, mediante tocamientos, en al menos cuatro oportunidades diferentes entre los meses de noviembre o diciembre de 2015”. La niña, en ese momento, tenía 12 años.
Esos elementos probatorios fueron, entre otros, la denuncia de la madre, entrevista con la víctima en Cámara Gesell, informe de la Oficina de la Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos, e informes pericial y psiquiátrico.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, considero que los hechos se encuentran debidamente probados –señaló el magistrado en la sentencia–. Ello merituando la develación realizada por la menor a su tía, donde le relató los hechos sucedidos, y que si bien luego –al momento de la Cámara Gesell–, no fue concluyente, al analizarse con otros elementos de cargo, se tienen los mismos por acreditados”.
“En tal sentido, de la posterior administración de técnicas de exploración psicológica gráfica y verbal, como así entrevistas mantenidas con la niña y su madre, surgió que la menor al momento de la Cámara Gesell se habría sentido nerviosa y perturbada por las circunstancias que exige dicho procedimiento, detectándose mecanismos de disociación –como defensa psicológica ante la evocación de los hechos–, refiriendo no querer recordar lo ocurrido dentro de lo que incluye las situaciones de abuso sexual y los acontecimientos de separación del grupo familiar”, agregó.
“En igual sentido, debe valorarse como elemento de cargo el amplio informe confeccionado por la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, que concluyó que era posible visualizar la existencia de diversos factores por los cuales la víctima se sentía inclinada a perdonar a su abusador, la necesidad de mejorar la relación con la madre, mejoría de relaciones familiares y de ganar la aprobación del resto de los hermanos, destacándose la necesidad de implementar medidas de protección para la adolescente a fin de resguardar su integridad psíquica, física y emocional”, destacó Tedín.
Por otro lado, las partes acordaron además fijarle al padre las siguientes pautas de conducta durante tres años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena: fijar domicilio, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de relacionarse en modo alguno con su hija; y someterse a un tratamiento psicológico.
Una vez que el fallo quede firme, se lo informará al Registro de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.