La jueza lo condeno por golpearla, pero continuan viviendo juntos

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7 Mayo, 2018 a las 18:50 hs.

La Jueza de Audiencia de Juicio Subrogante Dra. María Jimena Cardoso, condenó hoy a un hombre de 29 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “Lesiones Leves Agravadas por haber existido una relación de pareja y Amenazas Simples, en Concurso Real” en perjuicio de su actual pareja y madre de 3 hijos en común a la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional.



La resolución de la Jueza fue dictada en el marco de un Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por la fiscal, Dra. Ana Laura Ruffini, el defensor particular Dr. Abel Tanus Mafud y el imputado, quien admitió su culpabilidad. La propia damnificada, al serle explicadas por la jueza las implicancias del acuerdo, mostró su conformidad y solicitó “que no es su deseo que la causa vaya a juicio y que no quiere que se le impongan al imputado restricciones hacia su persona ya que están conviviendo nuevamente”.

Sin embargo, la jueza dictó reglas de conducta a ser cumplidas por el denunciado por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al MPF; realizar un tratamiento psicológico que incluya en su abordaje la perspectiva de género, destinado a que no vuelva a incurrir en comportamientos violentos como los que son objeto del delito por el que aquí se lo condena; cesar todo acto de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente realice hacia la damnificada; y por último, hacer saber al condenado, que lo ordenado en el punto anterior lo es bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena.

Con las pruebas incorporadas al legajo quedó probado que el día 11 de enero del 2017, el imputado agredió físicamente a su pareja aplicándole golpes en la cabeza con un secador de piso, y causarle lesiones de carácter leves (excoriación en cuero cabelludo); además de amenazarla.

La jueza Cardoso expresa en su sentencia que “cabría ordenar la prohibición de acercamiento respecto de la víctima, empero ello no resulta materialmente posible dado que víctima y victimario se encuentran conviviendo nuevamente, según lo expresado en audiencia” por la mujer.

No obstante, la magistrada puso en conocimiento del imputado que “para el caso de incumplir las medidas fijadas revocará la condicionalidad de la condena, debiendo cumplirla bajo la modalidad de prisión efectiva”.