Condenan a un adulto y Responsabilidad Penal a un menor por un robo ocurrido en diciembre de 2017

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27 Abril, 2018 a las 18:40 hs.

El Juez de Control Dr. Heber Pregno condenó a Kevin Rodríguez y a un menor de 17 años por el delito de “robo simple” a una pena única de tres años de prisión en suspenso para Rodríguez y le declaró la responsabilidad penal al menor.

 



En el caso de Rodríguez, por este hecho fue condenado a un año de prisión de ejecución condicional, condena que al ser unida a dos hechos anteriores se le unificó en una pena única de tres años de ejecución condicional.

En el caso del menor, que contaba al momento del hecho con 16 años, se le declaró la responsabilidad penal según lo especifica la Ley Nacional, 22.278 del Régimen Penal de Menores. El fallo de Pregno fue dictado a raíz de un Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por la fiscal Dra. María Verónica Campo, los imputados y el defensor oficial de ambos el Dr. Guillermo Costantino.

La figura de Juicio Abreviado es una instancia a la que pueden arribar las partes – el o los imputados y el o los damnificados- en un proceso penal. Para solicitar ante el juez dicho acuerdo, es requisito sine qua non que el imputado reconozca la autoría del delito y que se le requiera opinión a la parte damnificada. Esta instancia es “abreviada” porque de esta manera se evita llegar a un juicio oral.

Con las pruebas acumuladas en la Investigación Fiscal Preparatoria quedó probado que el día 26 de diciembre de 2017, los imputados ingresaron a un departamento de un complejo habitacional de la localidad de General Pico, luego de dañar la reja de la ventana. De allí sustrajeron una cámara fotográfica semi profesional , un joystick perteneciente a consola de videojuegos marca Playstation, un cargador encendedor para automóviles y un GPS.

Luego, ambos acusados fueron aprehendidos por personal policial en calle 26 entre 107 y 109 de este medio mientras intentaban darse a la fuga.

Sobre la sanción aplicable, el Juez expresa en el fallo que “resulta este un límite infranqueable para el juzgador, como lo indica el art. 382 del Código Procesal Penal ” ya que en los Acuerdos de Juicio Abreviado el juez no puede dictar una pena superior a la acordada por las partes.

No obstante, Pregno le fijó a ambos imputados las siguientes reglas de conducta por el plazo de tres años: fijar residencia , someterse al cuidado del Patronato y abstenerse de comunicarse por cualquier medio y/o acercarse a menos de 100 metros, al damnificado y a un testigo del hecho.

Un vecino alertó y la policía los atrapó