General Pico: El colegio denunció que una madre golpeaba a su hijo con un palo, seis meses de prisión

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26 Abril, 2018 a las 18:00 hs.

La denuncia fue radicada por miembros del colegio secundario donde asiste el menor, a raíz del llanto del niño quien les contó lo sucedido. El Juez de Control Dr. Diego Ambrogetti, condenó hoy a una mujer de 36 años, como autora material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por el vínculo”, contra su hijo menor de 13 años, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. Además le fijó reglas de conducta que deberá cumplir por el plazo de dos años.



Imagen ilustrativa

La resolución del Juez fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscal, Dra. Ana Laura Ruffini , el defensor oficial Dr. Guillermo Constantino y la imputada, quien admitió su culpabilidad. El menor damnificado, representado en este acuerdo por la Asesora de Menores Dra. Elisa Catán y su padre biológico mostraron su conformidad.

La figura de Juicio Abreviado es una instancia a la que pueden arribar las partes – el imputado y el o los damnificados- en un proceso penal. Para solicitar ante el juez dicho acuerdo, es requisito sine qua non que el imputado reconozca la autoría del delito y que se le requiera opinión a la parte damnificada. Esta instancia es “abreviada” porque de esta manera se evita llegar a un juicio oral.

Con las pruebas incorporadas al legajo quedó probado que entre los días 1 y 2 de agosto del año pasado, la imputada le propinó golpes de puño y con un palo a su hijo, de 13 años de edad, cuando se encontraban en el interior de su domicilio.

Su padre biológico, al momento de ser entrevistado por el juez en representación de su hijo menor de edad, afirmó que el niño “vive con él atento poseer su guarda legal, no siendo en definitiva de su interés que la causa se ventile en un debate oral y público en el futuro”.

Respecto a la sanción a aplicar, el Dr. Ambrogetti recuerda en su fallo que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del Código Procesal Penal”.

Es por ello que el Juez de Control condenó a la mujer a la pena antes mencionada y le fijó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio, someterse al cuidado del ente de políticas socializadoras y a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.