Agarró a su mujer de los pelos, le gatilló con un arma en la cabeza y le dieron prisión en suspenso

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26 Abril, 2018 a las 22:29 hs.

El violento también amenazaba con “degollar” a su pareja, con quien vivía desde hace 7 años.



El Juez de Audiencia de Juicio Dr. Carlos F. Pellegrino, condenó hoy a un hombre de 45 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “amenazas simples -dos hechos- ; amenazas agravadas por el uso de armas y tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal”, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional. Además le fijo reglas de conducta que deberá cumplir por el plazo de dos años.

La resolución del Juez fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal, Dr. Luciano Rebechi, el defensor particular Dr. Oscar Ortíz Zamora y el imputado, quien admitió su culpabilidad. La propia damnificada, al serle explicadas por el juez las implicancias del acuerdo, mostró su conformidad y agregó “que no quiere que se impongan medidas restrictivas ya que pretenden retomar el diálogo” con el agresor.

La figura de Juicio Abreviado es una instancia a la que pueden arribar las partes – el imputado y el o los damnificados- en un proceso penal. Para solicitar ante el juez dicho acuerdo, es requisito sine qua non que el imputado reconozca la autoría del delito y que se le requiera opinión a la parte damnificada. Esta instancia es “abreviada” porque de esta manera se evita llegar a un juicio oral.

Con las pruebas incorporadas al legajo quedó probado que hace aproximadamente un año, el imputado insultó, tomó de los pelos y le puso un arma en la cabeza a su mujer con la que convivía desde hacía 7 años. Le gatilló tres veces, mientras la amenazaba e insultaba. También, el 1 de mayo de 2017 le dijo “un día de estos voy a venir a la noche y te voy a degollar”. El día de la denuncia fue a la cama, le hundía fuerte los cachetes con los dedos, y pegaba en la cara, también con un sobre, mientras decía “que lo dejaste para que lo pagara” y la amenazó.

El hombre no posee autorización legal para portar armas por lo que la sola “tenencia del arma sin acreditación de legítimo usuario registrado es delito” afirma el juez en el fallo y por este motivo ordenó su decomiso.

El Dr. Pellegrino expone en la sentencia que “el acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de un año de prisión de ejecución condicional, más la aplicación de las reglas de conducta previstas y teniendo en cuenta que el imputado no cuenta con antecedentes condenatorios, corresponde respetar dicha condena”.

El art. 149 bis del Código Penal reprime el delito de amenzas y el art. 26 establece que en los casos de primera condena, la pena puede ser en suspenso, si lo solicitado por las partes es igual o menor a 3 años.

Por otra parte, en función de que la pareja desea retomar la relación , el juez aclara en su sentencia que “en virtud de la situación particular de imputado-damnificada, no habiendo solicitado en el acuerdo, ni personalmente la damnificada, restricción de acercamiento ni de contacto, no se dispondrá medida al respecto, no obstante, considero apropiado librar oficio a la Subsecretaría de Politíca Social, Delegación Zona Norte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa a los efectos de que a través de la Dirección de Violencia Familiar o de la repartición pública que consideren apropiada lleven a cabo el abordaje y seguimiento de la víctima con el objeto de determinar la necesidad de tratamiento psicológico y/o cualquier tipo de asistencia que consideren necesaria y llevarlos a cabo, debiendo informar a la Oficina de Asistencia a la Víctima del delito y a los Testigos”.