Condenaron a un albañil por manosear a una nena de 11 años

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6 Enero, 2018 a las 00:32 hs.

Recibió una pena en suspenso y se le ordenó no acercarse a la víctima, que es nieta de su pareja.



El juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó un albañil de 57 años a la pena de seis meses de ejecución condicional por ser autor del delito de abuso sexual simple. La víctima fue una niña de 11 años, nieta de su pareja.

La resolución del conflicto se produjo por la vía alternativa del juicio abreviado. El acuerdo fue presentado, en forma conjunta, por la fiscala Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado. La denunciante, madre de la menor, también dio su consentimiento al ser informado por parte del Ministerio Público Fiscal del acuerdo.

En la causa quedó probado, y así fue admitido por el acusado, que el 4 de septiembre de 2016, el abuelastro le efectuó tocamientos a la nieta de su pareja. Las actuaciones judiciales se iniciaron en la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia, Área Género, de la Unidad Regional II.

“Entiendo que se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de juicio abreviado, ya que el imputado reconoció de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado; siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu”, señaló Pellegrino en la sentencia.

“El acuerdo logrado, en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva”, agregó.

Las pruebas incorporadas al legajo fueron la denuncia policial y las declaraciones de la mamá y la abuela de la víctima y de una vecina, los informes de la Unidad Funcional, el psiquiátrico al imputado y los de diagnóstico victimológico y psicológico realizado a la menor. También se incorporaron las declaraciones de una niña y una amiga en Cámara Gesell.

“El material probatorio incorporado al legajo es concluyente respecto a la existencia del hecho y que fue cometido por el encartado. Surge la existencia del tocamiento que debió soportar la víctima (…) Esa versión fue mantenida ante su amiga, la madre de la misma, su propia madre y en la entrevista en Cámara Gesell –indicó el juez–. Es lógica la ocurrencia en la intimidad y sin la presencia de testigos, pero el testimonio de la pequeña víctima resulta determinante a la hora de incriminar al imputado. De allí, el convencimiento de la comisión del delito”.

Pellegrino, además de la pena, y tal lo convenido entre las partes, dispuso que se informe del fallo al procurador general, como autoridad de aplicación del Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual, y que el cumplimiento para el acusado de las siguientes pautas de conducta durante dos años: fijar domicilio, no tener contactos con la víctimas ni acercarse a menos de 200 metros del domicilio de ella y su madre, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento médico o psicológico.