Judiciales

Un juez rechazó un acuerdo de juicio abreviado por abuso sexual al considerar los antecedentes del imputado

9 julio, 2026 a las 12:00
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El juez de control de Victorica, Carlos Espínola, rechazó un acuerdo de juicio abreviado que proponía una condena de seis meses de prisión en suspenso para un hombre acusado del delito de abuso sexual simple en un contexto de violencia de género. El magistrado consideró que el pacto “no se ajustaba a la realidad de la prueba” y no respetaba los derechos de la víctima, una adolescente de 15 años.

Al fundamentar su decisión de no homologar el acuerdo, suscripto por la fiscalía, la defensa y el propio imputado, Espínola subrayó que no se tuvieron en cuenta los antecedentes penales del acusado. El hombre ya había cumplido una condena de prisión efectiva y había sido declarado reincidente por quinta vez. “Ese antecedente tuvieron que haberlo considerado ya que resulta computable a los efectos de la modalidad de condena a la que arribaron, es decir la prisión de ejecución condicional”, destacó el juez.

El magistrado explicó que, según el cómputo de pena, la condena anterior sigue siendo computable para determinar la modalidad de una nueva sanción, la cual “siempre habrá de ser efectiva”. Dicho precedente data de 2015, cuando el imputado fue sentenciado a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por abuso sexual agravado por acceso carnal, en grado de tentativa, y se lo declaró reincidente por quinta vez.

Espínola también señaló que el artículo 14, inciso 2 del Código Penal, “veda la posibilidad la libertad condicional al reincidente y veda ese beneficio para los delitos contra la libertad sexual”. Por lo tanto, al tratarse de “un imputado con declaración de reincidencia múltiple, para cualquier condena que pudiera imponérsele por un delito doloso carece del derecho a ser beneficiario de una pena condicional”.

El juez remarcó además que, al no considerarse el informe de reincidencia en un delito doloso contra la libertad sexual, tampoco se respetaron “los derechos de la víctima”, más allá de que ella y su madre hubieran sido notificadas del acuerdo. La resolución se basó en el artículo 360 del Código Procesal Penal de La Pampa, que permite rechazar un acuerdo cuando este resulte “inverosímil conforme a las pruebas” o cuando “no se hayan respetado los derechos de la víctima”. El pacto desestimado incluía, además de la pena en suspenso, dos años de reglas de conducta para el acusado, como la prohibición de contacto con la víctima y la obligación de realizar un tratamiento psicológico.