Condenado por robo: Le unificaron penas a 8 años y 8 meses de prisión

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4 Enero, 2018 a las 19:50 hs.

El juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó hoy a Luis Adrián Fuentes a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, como autor material y penalmente responsable del delito de robo simple, le unificó esa pena con una anterior en una pena única de ocho años y ocho meses de prisión y le revocó el beneficio de la libertad condicional que había obtenido el 13 de mayo de 2016. En el proceso participaron el fiscal Damián Campos y el defensor particular Abel Tanus Mafud.



Pellegrino, tras el debate oral, dio por acreditado el hecho en función de la teoría de la fiscal. ¿Cuál fue ese hecho? El 21 de junio del año pasado, a las 11.40, Fuentes –un albañil de 35 años– a bordo de una moto Zanella 110, interceptó de atrás a un hombre, en calle 20 entre 7 y 9, en General Pico, y le arrebató un porta documento que contenía entre 7.000 y 8.000 pesos. A posteriori se dio a la fuga.

Una vez alertada la policía de lo ocurrido, comenzó con las tareas investigativas y, en función de ese trabajo de inteligencia, observó a través de los registros de la cámara de vigilancia ubicada en calles 22 y 9, “el paso de un sujeto de características similares a las descriptas por el damnificado y en el horario del hecho, a bordo de una moto de 110 c.c. a una velocidad elevada”, según puede leerse en el fallo.

Co las características particulares del rodado, en cuanto al color y a detalles específicos, y del propio conductor –casco negro, campera azul, pantalón deportivo azul y zapatillas naranja y negro–, el paso de la moto también fue divisado por otras cámaras de vigilancia en calles 19 y 40.

A posteriori, los investigadores determinaron que el vehículo pertenecía a una mujer y que ella resultaría ser la pareja del imputado, ya que en su perfil de Facebook se observó a Fuentes, en diferentes fotos, por la ropa antes mencionada.

En el allanamiento a su domicilio, “se secuestró la moto y la vestimenta, que fueran observadas en las cámaras de seguridad instantes inmediatos posteriores a la ocurrencia del ilícito –indica la sentencia–. La contundencia indiciaria probatoria incriminante despeja la existencia de cualquier duda razonable, en cuanto autoría y responsabilidad del encartado”.

Arrebato es robo y no hurto.

“En cuanto a la calificación jurídica que corresponde –expresó Pellegrino–, habré de acoger la tesis de la fiscalía, concluyendo que la fuerza en las cosas impresa en la ejecución del accionar, logró superar el ámbito de custodia que su propietario había dispuesto sobre la cosa, configurando la calificación jurídica de robo”.

“En la actualidad –agregó– se halla superada la antigua discusión y resulta prácticamente pacífica la jurisprudencia, al establecer que la modalidad de ‘arrebato’ configura el delito de robo y no de hurto, al vencer la resistencia de su dueño, mediante el tirón ejercido en el apoderamiento, sin necesidad de causar lesión alguna a la víctima”.

Más adelante, el magistrado manifestó que “se presenta una situación especial (…) más allá de las consideraciones particulares del imputado, como su falta de motivación en el cumplimiento de las leyes, las consecuencias que le acarrearían su desobediencia y su proclividad a la comisión delictual, lo que tornaría razonable la aplicación de la pena de seis meses de prisión que solicitó la fiscalía (…) Pero en virtud de que Fuentes se hallaba gozando de libertad condicional por una severa condena de 21 años de prisión, que le fuera impuesta por la antigua Cámara del Crimen local; se impone la correspondencia de la unificación de ambas condenas, además de la revocación de la libertad condicional, la que deberá establecerse en el monto que le resta cumplir de la condena originaria, lo que sin lugar a dudas, significa una condena de real magnitud”.