El TIP confirmó una condena por amenazas con arma en local bailable de Pico

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27 Noviembre, 2017 a las 16:16 hs.

De esta manera ratificaron el fallo dictado el pasado 9 de agosto por el juez de audiencia, Marcelo Pagano.



El Tribunal de Impugnación confirmó la condena contra Juan José Sarraco a un año y dos meses de prisión de cumplimiento, por ser autor de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor oficial Guillermo Horacio Costantino.

De esa forma, la Sala B del TIP, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, ratificó el fallo dictado el pasado 9 de agosto por el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano.

JUICIO ORAL
Tras el juicio oral, Pagano había dado por probado que el 8 de diciembre de 2015, a la madrugada, “luego de haberse producido un incidente en el interior del baño de caballeros del local bailable del club Costa Brava”, en General Pico, y de que interviniera la policía, Sarraco se alejó del lugar y volvió con “con un pistola Bersa calibre 22, apuntando contra Ernesto Rubén Quiroga, mientras le gritaba ‘te voy a matar, te voy a quemar, borracho de mierda, casi matás a mi sobrino’”. El imputado fue “rápidamente desarmado y reducido por personal policial que se encontraba avocado a finalizar la pelea entre Quiroga y el sobrino de Sarraco”.

“El arma –dijo oportunamente el magistrado en la sentencia– fue secuestrada y se encontraba cargada y en condiciones de ser usada, toda vez que su funcionamiento era normal y es apto para su uso específico, no siendo Sarracco legítimo usuario de armas de fuego y, por lo tanto, no estaba habilitado para la tenencia, transporte y/o portación; siendo la secuestrada un arma de uso civil”.

La defensa planteó que el Tribunal de Audiencia no tuvo en cuenta que Sarraco actuó en defensa propia defensa o de una tercera persona y, por ello, adujo que existió una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba.

Dijo que se valoró “en forma equívoca y antojadiza la prueba diligenciada a lo largo del debate” y, en consecuencia, se afectaron los derechos de defensa en juicio y el principio del debido proceso. Y que si se hubiera escucharon detenidamente los cuatro testimonios clave –la mayoría de policías–, se hubiese llegado a la conclusión de que el acusado actuó en defensa de su sobrino.

Fundamentos.

Piombi, autor del primer voto del TIP –al que adhirió Rivarola– indicó que “tras haber escuchado los audios de la audiencia de debate, evidentemente cada testigo hizo un aporte desde el conocimiento directo que tuvo a la reconstrucción histórica del hecho; algunos de ellos con mayores elementos que otros pues en el tiempo de los acontecimientos unos arribaron o participaron antes que otros (…) En este sentido, considero que el juez logró la reconstrucción histórica del hecho a partir de esos testimonios y de ahí que, de manera apropiada, le diera más valor a unos dichos que a otros, pero sin lugar a dudas comparto que algunos testigos –por ser temporalmente observadores del hecho anteriores a otros–, brindaron detalles sobre una misma situación que para el caso formaron un mayor grado de convicción en el sentenciante. Sin lugar a dudas ese grado de convicción que cada testigo provocó en el juez fue una cuestión subjetiva reservada a los magistrados de juicio, quienes por la inmediación son los encargados de establecer mayor o menor valor de las declaraciones de los testigos”.

 

 

“No advierto una contradicción con las reglas de la lógica, o sentido común, que invaliden la impresión personal en el juzgador al atribuirle más valor a unas declaraciones que a otras como expuso el recurrente y de allí que la mera discrepancia no es suficiente para modificar la sentencia (…) La legítima defensa que postuló la defensa técnica de Sarraco  no tiene sustento en la prueba y de allí que su teoría fracasó”.

“También es necesario exponer que la legítima defensa es el auto auxilio que el Estado autoriza a realizar al ciudadano para resolver concretas situaciones en las que, ante imperativos vitales, se ve impedido de recurrir al auxilio efectivo de la justicia pública –remarcó Piombi–. Para el caso en examen, Sarraco se hallaba acompañado de dos agentes de policía en la vereda del club, uno de los que de manera inmediata intervino al ver a Quiroga como agresor; de allí que la pelea a posteriori y la acción que desarrolló el imputado considero que no puede ser interpretada como un estado de hecho de necesidad; no buscado por quien se defiende contra una acción de peligro actual o inminente para su integridad personal o la de su sobrino. Por lo que, acreditada la materialidad y la personal intervención del encartado, no existieron causales de inimputabilidad, ni atenuantes ni eximentes de culpabilidad”.

“De lo expuesto –concluyó el TIP–, debe decirse que el juez (Pagano) efectuó una correcta evaluación y valoración del material probatorio en su conjunto, para arribar a la conclusión de autoría y responsabilidad en el delito que se le enrostra a Sarraco, por lo que no procede hacer lugar al planteo de la defensa”.