Balacera en El Molino: Baleó a una niña en un tiroteo y le dieron prisión en suspenso

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29 Agosto, 2017 a las 00:15 hs.

Una mujer fue condenada por el violento episodio ocurrido en noviembre de 2011. Le dieron 3 meses de cumplimiento condicional.



En una audiencia de lectura de sentencia celebrada en el mediodía de hoy, la jueza de control Jimena Cardozo condenó a Famela Ríos a la pena de 3 meses de prisión en suspenso y la obligatoriedad de cumplir diferentes reglas de conducta, luego de aceptar un acuerdo de partes al que arribaron el defensor oficial Guillermo Constantino y la fiscal Ana Laura Ruffini, el cual no tuvo oposición del asesor de menores, ni del abogado querellante.

“El hecho que diera origen al presente legajo ocurrió el día 26 de noviembre de 2011 siendo aproximadamente las 19:00 hs., momentos en que RIOS Famela Lorena circulaba en su vehículo marca “Citroen”, modelo “C-3”, dominio GYN-165, color oscuro y, tras haber producido varios disparos al aire con un arma de fuego, uno de los proyectiles impactó en la menor L.L.M. en el sector del abdomen y el brazo, en ocasión que la menor se encontraba jugando en la vereda del domicilio de su vecino H.D.L., sito en calle 35 Nº 208 de esta ciudad, sin haber percibido su presencia”, relató la jueza en su fallo.

Señaló respecto a la salida alternativa que “la acusada reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos”.

Por otro lado, indicó que “corresponde mencionar que tratándose la damnificada de una persona menor de edad, las partes han consultado al Asesor de Menores sobre la aplicación de esta vía alternativa de resolución del conflicto, expresando al respecto el Dr. Fabián Allara (…) la inexistencia de oposición al acuerdo arribado por las partes toda vez que el instituto penal acogido no vulnera las garantías de la menor previstas en la Convención de los Derechos del Niño”.

Además, recordó que “las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la progenitora y representante legal de la damnificada, la Sra. M.A.D., no habiendo realizado oposición a la vía procedimental elegida, manifestando estar conforme con la realización del acuerdo, con la renuncia a la acusación autónoma realizada oportunamente, con la calificación jurídica acordada, con el monto de la pena y las condiciones acordadas”.

Ante esto, la magistrada consideró que, de acuerdo a la declaración de los testigos, las pericias y demás pruebas presentadas, todo “permite aseverar que el día 26 de diciembre de 2011, en horas de la tarde, en el lugar antes mencionado, en medio de una persecución en la que se utilizaron armas de fuego y se ejecutaron varios disparos y en la que participó Famela Ríos, ésta, desde el interior del automóvil Citoren C3 en el que se conducia, disparó un arma de fuego calibre 22, impactando el proyectíl en el cuerpo de la niña L.L. que se encontraba jugando en la vereda del lugar, causándole lesiones”.

Respecto a la calificación legal, remarcó que “las lesiones provocadas a la niña L. no tuvieron contenido doloso. Claramente no existió intención de Ríos de lesionar a la menor”. Sin embargo, señaló que “la conducta altamente peligrosa desplegada por Ríos en las circunstancias ya mencionadas de modo, tiempo y lugar, si bien no encaminada al resultado lesivo acaecido, da cuenta de la posibilidad de previsibilidad de causación del daño. La violación al deber de cuidado surge clara de la correlación con los riesgos creados fuera de lo ordinario y de lo permitido. Las lesiones ocasionadas a la víctima fueron el resultado de la acción en extremo imprudente y temeraria de la encartada”.

“Queda así encuadrada la conducta de Ríos en la figura de Lesiones Culposas (…). En cuanto al carácter de las lesiones, surge del informe elaborado por el médico forense Dr. Ruben Bocchio, que demandaron un tiempo de curación de aproximadamente veintiún días; no quedaron secuelas y no hubo riesgo de vida por lo que se trató de lesiones leves”, concluyó.
Por otro lo dicho, aplicó la pena mencionada y además las reglas de conducta fijadas durante el plazo de dos años, que consisten en fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al MPF; realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia –por parte de profesional idóneo en la materia-; y abstenerse de consumir en forma abusiva bebidas alcohólicas. Advirtió por último que “para el caso de incumplir las medidas fijadas se procederá de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del art. 27 bis del C.P., revocándose la condicionalidad de la condena, debiendo cumplirla bajo la modalidad de prisión efectiva”.