Le impusieron una pena en suspenso por amenazar en varias oportunidades a las víctimas.
La jueza de audiencia, Alejandra Flavia Ongaro, condenó hoy a Orlando Gabino Lara, como autor de amenazas simples reiteradas en tres ocasiones, en concurso real con desobediencia judicial en dos ocasiones, delitos que deberán ser valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer, a la pena de dos años de prisión en suspenso. Las víctimas fueron su ex esposa y una hija.
A su vez se le unificó esa sanción con otra reciente de la jueza de control de General Pico, Alicia Loscertales, quien el 12 de abril pasado lo condenó a seis meses de prisión de ejecución condicional por los delitos de amenazas simples, daño y violación de domicilio en concurso real, en una pena única a dos años y seis meses en suspenso.
Lara es el pastor que hace dos años comenzó siendo investigado por “someter física, psicológica y sexualmente a su esposa, agrediéndola físicamente y amenazándola con agresiones físicas a fin de mantenerla dentro de su casa, impidiéndole tener vida social y salir de la misma sin su compañía, hechos que se sucedieron desde el comienzo de la relación de pareja hace 19 años y que se acrecentaron en el último tiempo, interviniendo las hijas de ambos para evitar las agresiones hacia su madre”, según la acusación original.
En ese momento, julio de 2015, se abrió la primera de las cuatro causas por las que fue condenado y permaneció detenido preventivamente durante 18 días. El entonces juez de control, Mauricio Piombi, le impuso hasta la finalización del proceso una restricción de acercamiento e ingreso a la localidad de Eduardo Castex, la obligación de presentarse cada 72 horas ante la policía de General Pico porque había fijado domicilio en esa ciudad, y una prohibición absoluta de contacto con su ex pareja y de acercamiento a menos de 200 metros de ella y su domicilio.
Cuando Lara fue citado a una audiencia de formalización no vivía más en el domicilio que había fijado y por ello, en julio de 2016, la jueza de control, María Florencia Maza, lo declaró en rebeldía y ordenó su inmediata captura. Cuatro meses después, en noviembre del año pasado, fue aprehendido y el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, dispuso que quedara en prisión preventiva hasta la finalización del proceso. En ese momento Maza le amplió la formalización a otros delitos y en marzo de este año volvió a formalizarlo por el cuarto y último hecho.
El 17 de abril pasado recuperó la libertad –¬firmada por el juez de audiencia, Andrés Olié– luego que el fiscal Marcos Sacco y el defensor particular Sebastián País Rojo presentaran un acuerdo de juicio abreviado, y paralelamente se dispuso una nueva restricción de acercamiento a su ex mujer.
Justamente la resolución de Ongaro fue dictada a partir de ese acuerdo entre la fiscalía, la defensa y el propio imputado, quien dijo ser albañil. Cuando se le informó del acuerdo a la ex esposa de Lara, ésta prestó su conformidad a la salida alternativa, requiriendo “como única y excluyente condición, que se le imponga la prohibición absoluta de acercamiento a su domicilio y a su persona”.
A su vez se convino que deberá cumplir, durante dos años, con las siguientes pautas de conducta: fijar residencia, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de relacionarse de modo alguno con su ex esposa y de acercarse a menos de 200 metros de su domicilio.
Las cuatro causas
En el primer legajo se demostró que el 23 de julio de 2015 el imputado le envió un mensaje de texto a su ex mujer diciéndole “llamame a este celular, no digas nada. Me lo prestaron a escondidas, soy Orlan…”. Cuando la damnificada llegó a su casa se encontró con “una soga de ahorcamiento y un cuchillo en el piso”.
En el segundo expediente se probó que el 9 de noviembre de ese año, cuando la víctima se dirigía a su trabajo, en Eduardo Castex, se encontró en la calle con Lara, que iba en bicicleta. Este le dijo: “Le diste mi número a la policía, vas a ver la paliza que te voy a pegar, te voy a matar, te voy a llevar al cementerio”. Asimismo con esa acción violó la restricción absoluta de acercamiento y/o contacto con su ex pareja que le había dictado Piombi un mes antes.
En la tercera causa se dio por cierto que el 13 de septiembre del año pasado la damnificada vio a Lara en la terminal de ómnibus de Castex. El intentó ocultarse para no ser reconocido. Además el 25 de septiembre, en oportunidad en que las hijas de la pareja concurrieron a un torneo amateur de fútbol al club Racing, él se acercó a saludarlas. Ante la negativa a saludarlo, se quedó cerca de ellas y manifestó en voz alta: “si se tiene que podrir que se pudra…”. Después habló con la hija mayor, a quien le dijo textualmente: “si llego a caer preso, yo sé bien lo que tengo que hacer”.
Por último, estando vigente la prohibición de acercamiento y contacto que había dictado Piombi hasta la finalización del proceso, Lara le envió mensajes de texto a su ex mujer.
En el último legajo se demostró que el 17 de noviembre del año pasado, Lara le expresó por teléfono a una de sus hijas: “Ya me voy a cobrar una por una con todos. Y si yo no puedo hacerlo, voy a mandar a alguien para que alguien haga algo”, en referencia a sus otras dos hijas y a su ex mujer.