12 años de prisión para quién abuso de una menor

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8 Febrero, 2017 a las 16:51 hs.

El TIP confirmó al fallo dictado el 1 de septiembre de 2016 por el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Luis Pagano.



La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Pablo Tomás Balaguer y Filinto Rebechi, confirmó la condena dictada contra AMG a la pena de 12 años de prisión, por resultar autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por el uso de armas como delito continuado (artículo 119, tercer párrafo, y cuarto párrafo inciso d) ‘in fine’ del Código Penal.

Así lo hizo saber al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor del imputado, Julio Ballari, contra el fallo dictado el 1 de septiembre de 2016 por el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Luis Pagano.

En esa ocasión, Pagano, tras el juicio oral, había dado por probado que el imputado –un hombre de 73 años– abusó de una menor durante 15 años, empleando golpes y amenazas, y dándole dinero a cambio de los favores sexuales, siempre en contra de su voluntad. De hecho, el agresor tuvo una hija con la víctima, como consecuencia de esas relaciones, y cada vez que ella le pedía dinero para la manutención de la niña, el condenado –empleado de un hospital– se lo entregaba a cambio de esos favores. Los abusos comenzaron cuando la víctima tenía entre 12 y 13 años y continuaron hasta 2015.

Pagano dijo en la sentencia que “no ha existido un comercio o acuerdo sexual, como señaló el acusado, sino que los accesos carnales se han logrado utilizando medios comisivos típicos como son las amenazas, la violencia y el abuso coactivo, siendo que este último medio coexistía con los otros para que el imputado lograra su objetivo de satisfacer sus deseos sexuales”.

Ballari consideró que existió una errónea valoración de la prueba, arguyendo que no existió falta de consentimiento, que la víctima concurría voluntariamente y se quedaba con el dinero, y que si ella no quería mantener relaciones, no se prestaba a tales actos y no cobraba. Incluso adujo que la denuncia no fue consecuencia de ninguna ofensa sexual, sino que al quedar embarazada por segunda vez tuvo miedo de perder a su pareja.

Balaguer, autor del primer voto, dijo que “la sentencia se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho”, y negó la existencia de un consentimiento prestado libremente al indicar que el imputado se aprovechó de distintas circunstancias para lograr sus objetivos. “Convengamos que la asimetría de la edad biológica entre ambos, cuando la víctima queda embarazada por primera vez, supera cualquier conclusión en cuanto a los niveles de maduración”, indicó el magistrado.

Acotó, entre otras consideraciones, que “existe un sinnúmero de fallos a nivel nacional e internacional, que fijan postura respecto que el consentimiento prestado para mantener una relación sexual, se debe analizar conforme a las concretas circunstancias en que fuera prestado, y que se relaciona con la consumación de los delitos contra la libertad sexual”.