Judiciales

Le concedieron la prisión en suspenso al productor que defraudó a su tía tras vender casi 500 novillos

30 junio, 2026 a las 11:30
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Carlos María Arrigone había sido condenado a tres años de prisión efectiva por defraudar a su tía y madrina en un negocio ganadero. Sin embargo, un fallo de segunda instancia le otorgó el beneficio de la condena en suspenso. La trama de traición económica que rompió los lazos de una tradicional familia rural pampeana.

En un fallo que mezcla la frialdad de los negocios agropecuarios con una profunda traición íntima, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa decidió que Carlos María Arrigone no pasará sus días tras las rejas. El productor había sido condenado inicialmente a tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de “administración infiel”, luego de vender por su cuenta 498 novillos pertenecientes a su tía y madrina.

El conflicto se originó en el marco de un contrato de capitalización de hacienda. La mujer, confiando ciegamente en quien era considerado en el juicio como “el sobrino predilecto”, le había entregado el manejo de sus animales. Sin embargo, Arrigone aprovechó su rol para comercializar la hacienda sin el consentimiento ni la firma de la dueña, embolsándose las ganancias y violando los términos del acuerdo.

En primera instancia, el juez Marcelo Luis Pagano había considerado que la magnitud del daño patrimonial y ciertos antecedentes del acusado —denuncias previas en las que había sido sobreseído— ameritaban que la pena fuera de encierro en una celda. La querella intentó sin éxito que el caso fuera recaratulado como “abigeato agravado” (cuatrerismo), argumentando que Arrigone no tenía facultades de disposición y actuó apoderándose del ganado ajeno.

No obstante, las juezas del TIP, María Eugenia Schijvarger y María Antonella Marchisio, confirmaron el encuadre de administración infiel, pero le dieron la derecha a la defensa en un punto clave para su libertad: consideraron inconstitucional utilizar causas sobreseídas para presumir “proclividad delictiva” y justificar una prisión efectiva.

Como resultado, la Sala “A” modificó el fallo y estableció una pena de tres años de ejecución condicional. Aunque logró evitar la cárcel, Arrigone deberá someterse al contralor estatal y cumplir estrictas reglas de conducta, destacándose la prohibición absoluta de acercarse o comunicarse con su tía y sus primos; el sello judicial que confirma la ruptura definitiva de una familia pampeana.