Confirman 6 años de prisión para un empleado municipal

thumb image
7 Febrero, 2017 a las 16:57 hs.

La jueza Paola Loscertales lo había condenado. El hecho ocurrió en enero de 2016.



La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por los jueces Pablo Balaguer y Fernando Rivarola, no hizo lugar a un recurso de impugnación y, de esa manera, confirmó en un todo la sentencia a seis años de prisión de cumplimiento efectivo, contra un empleado municipal por ser autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y amenazas coactivas en concurso real (artículos 119 tercer párrafo y 149 bis segundo párrafo del Código Penal).

El fallo, que ahora ratificó el TIP, había sido dictado el 8 de noviembre del año pasado por la jueza de audiencia de General Pico, Alicia Paola Loscertales. Ella, tras el juicio oral, dio por demostrado que a fines de enero de 2016, en una pequeña localidad del norte provincial, en un día lluvioso y a primera hora de la mañana, el empleado municipal de 41 años cruzó a la víctima –una menor de 15 años–, mientras ella caminaba y le ofreció  llevarla en la camioneta de la comuna hasta su casa. La niña, como conocía al imputado, aceptó y subió al vehículo.

La investigación estableció que el acusado desvió el camino y forzó a la adolescente a mantener un acto sexual en la zona de quintas. Asimismo, antes de que se bajara, la amenazó con matarla si le contaba algo a su mamá o a sus tíos.

El defensor del imputado, Armando Agüero, cuestionó la sentencia aduciendo una errónea valoración de la prueba.  Sostuvo que los testimonios que no ratificaban la postura adoptada por la sentenciante,  simplemente fueron descartados y no se los valoró.

Rivarola, autor del primer voto, al que adhirió Balaguer, dijo lo contrario. El juez manifestó su coincidencia “con la valoración de contundencia señalada por la jueza interviniente, conclusión a la que también arribo pese a no encontrarme en la situación privilegiada en que se encontró ella,  esto es la inmediación con la producción probatoria”. Y agregó: “Debo reiterar que este tipo de hechos delictivos acontecen en la intimidad, lejos de terceras personas que puedan observar o ver lo sucedido, por lo que toda esta prueba periférica debe ser analizada en su conjunto para así determinar que el imputado obró con la inteligencia necesaria para cometer el hecho por el cual fuera condenado”.

Por último, Rivarola resaltó que en cuanto a la calificación legal “me resulta llamativo el concurso real establecido en la sentencia, es decir el delito de  coacción, ya que a mi entender queda subsumido en el tipo penal del abuso sexual con acceso carnal. Pero, al no haber sido objeto de impugnación por parte de la defensa, el mismo no ha sido tratado; aunque es necesario aclarar tal circunstancia, como así que dicho concurso no agrava el monto punitivo establecido, ya que se le impuso el mínimo de la pena establecida para el abuso con acceso carnal”.