Violaba a su hija y lo condenaron a 12 años de cárcel

thumb image
2 Febrero, 2017 a las 14:00 hs.

La juez de audiencia de General Pico, Paola Loscertales, condenó a un hombre de 33 años.



Lo encontró como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple como delito continuado, y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, en concurso ideal con corrupción de menores agravado por ser su autor tutor o persona conviviente o encargada de la educación o guarda en concurso real entre sí . En el legajo intervinieron el fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Oscar Félix Zamora.

El proceso se inició el 7 de junio del año pasado, mediante una denuncia radicada por la ex pareja del imputado –del que se encuentra separada desde hace dos años, después de estar casados–, donde manifestó que el hombre abusó sexualmente de su hija no biológica, aunque sí reconocida legalmente, cuando ella tenía entre 8 y 9 años hasta los 13. También afirmó que le había mostrado material pornográfico.

Los hechos ocurridos salieron a la luz en oportunidad en que la víctima, que actualmente tiene 15 años,  estaba hablando con su abuela respecto a su bajo rendimiento escolar. Allí la adolescente terminó confesando los abusos sufridos tiempo atrás.

Repugnante
Loscertales dio por probados los siguientes hechos: que el imputado “regresaba de su trabajo y, tras bañarse, se dirigía desnudo a la pieza matrimonial, convocaba a su hija para que le hiciera masajes, le hacía quitar la ropa, la tocaba libidinosamente y obligaba a que la menor le tocara sus partes íntimas. Estos hechos sucedieron en reiteradas oportunidades, mientras la víctima tenía 9 años”. Además, en al menos una ocasión, accedió carnalmente a ella, como así también la impuso a practicarle sexo oral y a ver videos pornográficos.

La jueza destacó en la sentencia que “la fiscalía logró en el juicio, mediante una tarea ágil y certera, probar su teoría del caso. La defensa trató de echar por tierra las aseveraciones de la fiscalía, sin lograr conmover su contundencia”.

También afirmó que “los sucesos investigados contienen todos los elementos que los caracterizan: su ocurrencia en la intimidad del hogar, la ausencia de testigos presenciales, la limitación en la obtención de pruebas directas, y la dificultad para su conocimiento; aunque en este caso el trascurso del tiempo y la maduración de la víctima operó como un elemento decisivo para su descubrimiento”.

A los fines de determinar la secuencia de los hechos, resultaron “fundamentales” las manifestaciones de la víctima en  Cámara Gesell, donde incriminó directamente a su padre. Ese testimonio, indicó Loscertales, fue corroborado por la abuela de la menor, quien “en forma clara, elocuente y sentida, relató las confesiones que le realizó la menor y fue precisamente ella quién alertó a la madre. La posterior consulta y el consejo de una psicóloga particular, a la que recurrieron, fue decisiva para que formalizaran la denuncia”.

La magistrada también tuvo en cuenta los testimonios de dos psicólogas que corroboraron los dichos de la víctima. “Analizando el conjunto de pruebas, no se puede menos que arribar a la conclusión de que los hechos sucedieron tal cual lo manifestara la damnificada”, dijo Loscertales.

Para fijar la pena del imputado, tuvo en cuenta como atenuantes “la condición sociocultural, su nivel de instrucción, la ausencia de antecedentes condenatorios y el hecho no menor de que posee hábitos laborales”, y como agravantes sumó “la reiteración de los hechos, el estado de indefensión y de vulnerabilidad en la que se hallaba la víctima, la desconsideración respecto de ella, de su pareja y de las hijas de ésta, las cuales fueron afectados por tal situación”.