Por abuso sexual y amenazas a una menor condenan a 6 años de prisión a una persona de 41 años

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8 Noviembre, 2016 a las 20:52 hs.

La víctima es una menor de 15 años. el hecho ocurrió en el mes de enero.



La jueza de audiencia de General Pico, Alicia Paola Loscertales, condenó hoy a un hombre de 41 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y amenazas coactivas en concurso real (artículos 119 tercer párrafo, 149 bis segundo párrafo y 55 del Código Penal), a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento, y ordenó que se dé cumplimiento con el artículo 5° de la ley 2547 y se faculte a la Procuración General para que sea incluido en el registro de  condenados por delitos sexuales. La víctima fue una menor de 15 años. 

Durante el juicio oral, el imputado negó los hechos. En los alegatos, el fiscal Luciano Rebechi y el querellante particular, Oscar Féliz Ortiz Zamora, solicitaron la sanción que finalmente dispuso la magistrada; mientras que el defensor particular, Armando Agüero, pidió la absolución. 

Rebechi arguyó que solicitó el mínimo de la pena debido al modo en que se cometió el delito y a que el imputado no registra antecedentes y posee un bajo nivel educativo. Agüero sostuvo que, más allá del relato de la víctima, no hubo pruebas independientes y que no podía condenarse solo con ello. “Si no se analiza con criterio y comprensión el resto del material probatorio, todo se limita a tomar la denuncia y solicitar una condena”, expresó. 

La investigación se inició a partir de la denuncia de la madre de la menor. Loscertales dio por probado que el 27 de enero pasado, a primera hora de la mañana, el acusado subió a la menor a una camioneta para llevarla a su casa, aunque finalmente la trasladó hacia una zona de quintas y allí abusó de ella. Asimismo, antes de que se bajara, la amenazó con matarla si le contaba algo a su mama o a sus tíos. 

“Es conocido que la investigación de los delitos de contenido sexual guardan determinadas características en común que dificultan la producción de pruebas de carácter objetivo, ya que al ser perpetrados en ámbitos privados o aislados, en ausencia de testigos presenciales y donde el paso del tiempo dificulta la obtención de pruebas físicas en el cuerpo de la damnificada, deviene dificultosa su demostración en base a pruebas directas. De allí la necesidad de recurrir a pruebas indiciarias que aunadas posibiliten la concurrencia de certeza necesaria para la producción de un convencimiento”, indicó la jueza en el fallo. 

“En esta causa, los elementos recopilados durante la etapa investigativa, y plasmados en el debate, resultan coincidentes y contribuyen a la formación del criterio para fallar.

En este sentido, el testimonio prestado por la víctima, en Cámara Gesell, guarda relación con el momento, la ocasión, la circunstancia y lugar de producción del abuso sexual perpetrado”, acotó. 

Más adelante, Loscertales manifestó que “la impresión personal es la de una declaración sincera y capaz de reproducir fielmente lo que experimentó. Se percibió la gran angustia que sintió (la víctima) al rememorar el hecho; emoción que solo pueden sentir aquellas personas que han vivido realmente esas experiencias (…) Si bien sus dichos resultan ser los únicos que sustentan en forma directa la imputación contra el encartado, lo cierto que ello no es más que una consecuencia lógica de la modalidad mediante la cual se llevaron a cabo los ilícitos en cuestión, y donde el victimario aprovechó la situación para desplegar la conducta descripta”.

 En otro tramo de la sentencia, la magistrada subrayó: “Se ha dicho que ‘la libre convicción o sana crítica racional, consiste en que la ley no impone normas generales para la acreditación de algunos hechos delictuosos, ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad para apreciarla conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común. Estas reglas de la sana crítica racional o del ‘correcto entendimiento humano’ son las únicas que gobiernan el juicio del magistrado”. En este orden, el testimonio de la víctima, por su lógica, coherencia interna y la ausencia de contradicciones, resulta determinante de la imputación y no pudo ser conmovido pese a los esfuerzos defensistas. A más abundamiento, la declaración de la víctima aparece corroborada con otros elementos probatorios de carácter objetivo o periféricos”.

Para fijar la pena, Loscertales valoró como atenuantes la falta de antecedentes del imputado, su condición sociocultural, el nivel de instrucción y sus hábitos laborales, y como circunstancias agravantes el vínculo que lo unía con la víctima, dado que había estado casado con una familiar de ella, “por lo que es dable darse cuenta que no esperaba que la sometiera sexualmente, existiendo una mayor indefensión en la víctima frente a una persona que se aprovechó de la relación de confianza”.