Seis meses de prisión por amenaza y lesiones calificadas

thumb image
1 Noviembre, 2016 a las 21:51 hs.

El juez de audiencia de General Pico, Florentino Rubio, condenó hoy a Matías Ezequiel Tarpín a un año y seis meses de prisión por ser autor de los delitos de amenazas calificadas y lesiones leves calificadas.



Le unificó esa condena con otra anterior -también impuesta por la Audiencia de Juicio el 28 de abril de este año-en una pena única de un año y nueve meses de prisión.

A su vez absolvió a Tarpín, de 29 años, del delito de tenencia de arma de fuego  de uso civil sin la debida autorización legal, ya que el fiscal Luciano Rebechi no formuló acusación. El defensor del imputado fue Martín Navarro.

Rubio dio por probado que el 17 de agosto de este año, a la tarde, en el barrio Malvinas Argentinas, de General Pico, Tarpín agredió físicamente a su pareja, “empujándola al piso y  haciendo que se golpeara la cabeza, provocándole un cefalohematoma frontoparietal del lado izquierdo. Luego, mientras la apuntaba con un arma de fuego, la amenazó diciéndole que le iba a tirar, que él iría preso pero que igual la iba a matar”.

La víctima dio dos versiones “diametralmente contrarias”, expresó el juez. En la denuncia policial relató lo que Rubio dio por probado, pero en el juicio “se retractó y se colocó en la posición de victimaria”. Allí afirmó que fue ella quien agredió a Tarpín con una manopla, después de una discusión por sus hijos, y que le dejó de pegar cuando lo vio con la cara ensangrentada. Añadió que al darse vuelta se golpeó con un ventilador.

Más adelante, la mujer indicó que tomó un cuchillo para romper las zapatillas que el imputado le había regalado, que éste salió corriendo para encerrarse en la pieza matrimonial y que llamó a la policía porque estaba con bronca y quería que Tarpín se fuera.

Con relación al arma de fuego, la víctima manifestó que el acusado no sabía que estaba en la vivienda y que esa mañana se la había dado “un chico que ni siquiera es del barrio” para que se la guardara.

“Esta declaración realizada en el debate es manifiestamente amañada y adolece de muchas inconsistencia que le quitan credibilidad y la muestran como un intento de desvincular a Tarpín de los hechos que se le imputan, y consecuentemente, va en consonancia con la defensa material de é, que negó los cargos formulados y se colocó en posición de víctima”, sostuvo Rubio en el fallo.

“No es aceptable, que (la víctima) haya decidido denunciar a Tarpín porque quería quedarse en la casa con los chicos y que Tarpín se fuera; máxime cuando sabía que éste había sido condenado recientemente, precisamente por una agresión física contra ella, por lo que no podía desconocer las consecuencias penales que le podría traer aparejado el denunciarlo falsamente –acotó–. No se explica entonces que, por un lado no quisiera hacerle daño a Tarpín, y por el otro que inventara semejante historia (…) Más lógico es pensar que llamó a la policía porque estaba siendo agredida, tal como lo denunció”.

En otro párrafo de la resolución, el juez expresó que “también cuesta creer que (la damnificada) utilice manoplas para agredir,  y mucho menos que pudiera  haber tenido a su merced a Tarpín para golpearlo varias veces en la cara, deteniéndose por sí misma recién cuando le vio la cara ensangrentada; sin que antes éste no hiciera nada para defenderse y neutralizar la supuesta agresión, lo que sin duda que, ante la fragilidad de una mujer, lo hubiera podido hacer fácilmente. Además, si lo hubiera golpeado reiteradas veces y en varios lugares, con un elemento que posee una gran potencialidad de causar graves daños, Tarpín debiera haber tenido varias lesiones y de más entidad, que las constatadas por el médico que lo examinó cuando ingresó como detenido (…) Dichas lesiones se compadecen más con el golpe que (la víctima) dijo haberle dado para defenderse después de que la empujó, que con las que producen varios golpes propinados con una manopla”.

“Por otra parte, va  contra el sentido común, que alguien que está enojado con otro se cause un daño a sí mismo para agredirlo, como dijo que lo hizo cuando pretendió hacer creer que  con el cuchillo cortó sus zapatillas (…) Es más lógico pensar que Tarpín las rompió para que ella no se las pudiera calzar para irse con los niños”, acotó el magistrado.

Por último, y entre otros fundamentos, Rubio remarcó que además “le resta credibilidad al relato brindado por (la víctima) en el debate, las tres distintas versiones que dio durante el transcurso de la investigación respecto al origen del arma de fuego secuestrada, para desvincular a Tarpín con la tenencia”.

Para fijar la pena, el juez ponderó como circunstancias atenuantes la condición sociocultural de Tarpín, su nivel de instrucción, la levedad de la lesión ocasionada y sus hábitos laborales. Y como circunstancias agravantes, el concurso de delitos por el que se lo condena, que implica una lesión mayor para la propia víctima y para el orden jurídico, el informe del Registro Nacional de Reincidencia y la reiteración de conductas violentas contra la misma víctima.

Tarpín había sido condenado por la Audiencia de Juicio de General Pico, el 28 de abril pasado, a nueve meses de prisión en suspenso, por el delito de lesiones calificadas, en perjuicio de la misma víctima. “Pocos meses después (de esa sanción) cometió los delitos por los que ahora se lo condena, lo que demuestra el poco apego de motivarse en la ley, como así la reiteración de conductas violentas contra la misma víctima, lo cual hace que el reproche deba ser de mayor intensidad”, concluyó Rubio.

Prensa: STJ.