Judiciales

Estar desempleado no es excusa: ratifican cuota alimentaria de $700 mil y embargarán a los abuelos si el padre no paga

25 junio, 2026 a las 11:00
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Estar desempleado no es excusa: ratifican cuota alimentaria de $700 mil y embargarán a los abuelos si el padre no paga (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)
Estar desempleado no es excusa: ratifican cuota alimentaria de $700 mil y embargarán a los abuelos si el padre no paga (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó un fallo que prioriza los derechos de tres menores. Aplicaron el Índice de Crianza, reconocieron el valor económico del cuidado materno y establecieron una cuota subsidiaria para los abuelos paternos.

La falta de un trabajo formal o los ingresos reducidos ya no son excusas válidas para evadir la manutención de los hijos. Así lo dejó en claro la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, al confirmar una cuota alimentaria de 700.000 pesos mensuales que un padre deberá pagar para el sustento de sus tres hijos de 9, 15 y 19 años.

El fallo reviste un alto interés social al utilizar el “Índice de Crianza” como un piso mínimo y no como un techo. Las juezas Fabiana Berardi y Laura Cagliolo fueron contundentes al rechazar los agravios del progenitor, quien alegaba cobrar un seguro de desempleo y subsistir mediante trabajos informales. El tribunal le recordó la doctrina imperante: todo progenitor debe realizar “los esfuerzos que resulten necesarios” para garantizar la asistencia integral de sus hijos, sin poder escudarse en la insuficiencia de ingresos.

El trabajo invisible de mamá tiene precio

Uno de los puntos más destacados de la sentencia judicial es la aplicación concreta de la perspectiva de género. Las magistradas valoraron económicamente las tareas de cuidado exclusivo que realiza la madre, amparándose en el artículo 660 del Código Civil y Comercial de la Nación. Citando jurisprudencia especializada, el tribunal advirtió que fijar una cuota sin ponderar quién asume la crianza principal es una forma de “tolerar la violencia por razón de género de tipo económica”.

Los abuelos: red de contención obligatoria

El litigio también involucró a los abuelos paternos, quienes apelaron la condena subsidiaria argumentando su edad avanzada, graves problemas de salud (Parkinson, afecciones renales) y que sus únicos ingresos son haberes jubilatorios bajos.

Si bien la Justicia reconoció su estado de extrema vulnerabilidad y el elevado costo de sus medicamentos, determinó que los niños merecen una “protección reforzada”. En un delicado equilibrio de derechos, la Cámara ratificó que, en caso de incumplimiento del padre, los abuelos deberán aportar hasta un 5% de sus jubilaciones. Se consideró que este tope mínimo no pone en riesgo su propia subsistencia, pero resulta vital para garantizar el derecho alimentario de los nietos.

Finalmente, la Cámara dispuso que la obligación alimentaria sea retroactiva a la fecha de la mediación previa y le impuso el pago de todos los gastos del juicio al padre, bajo la premisa de proteger la integridad del dinero destinado a los hijos.