Condenan a dos hermanos que balearon a un joven

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21 Octubre, 2016 a las 00:00 hs.

Uno recibió 4 años de prisión efectiva por ser el autor del hecho, el otro una pena en suspenso por se participe.

Foto ilustrativa

El juez de control Diego Abrogetti condenó hoy a Gustavo y Cristian Tello, de 21 y 23 años, tras aceptar un acuerdo de partes presentado por la fiscal Ivana Hernández y el defensor Alejandro Caram. Ambos imputados aceptaron su responsabilidad en los hechos enrostrados, mientras que las víctimas dieron su conformidad para la resolución alternativa.

Para el magistrado interviniente “se encuentra probado que Gustavo Daniel TELLO el día 15 de mayo de 2016, aproximadamente a las 15:30 hs., cuando el ciudadano Cesar Osvaldo ORTADIAZ, se encontraba en la vereda de su domicilio ubicado en la vera Norte de la calle 5 casi esquina 110 del barrio Julio A. Roca, charlando junto a José Luis ECHEVERRI y Daiana MORALES, luego de pasar por dicho domicilio por la calle 5 con dirección de Oeste a Este en una motocicleta tipo CG, color azul, en la cual se trasladaba junto a su hermano Cristian TELLO, vestidos ambos con ropa oscura, regresaron lego la arteria antes mencionada pero en sentido contrario al que se trasladaban anteriormente, manejando Cristian, retomando la calle 110 en sentido Norte con dirección al interior del barrio Roca, bajándose Gustavo TELLO de la motocicleta portando en su mano un revólver, color oscuro con el que apuntó al cuerpo de Cesar ORTADIAZ, efectuándole disparos a menos de 5 metros de distancia, impactando uno de los proyectiles en la espalda de éste último, causándole heridas de gravedad, las cuales pusieron en riesgo su vida; como así también efectuó disparos contra ECHEVERRI sin impactarlo, efectuando en total seis disparos”.

Por otro lado, consideró que “también se ha acreditado que Gustavo Daniel TELLO el día 1 de mayo del corriente, aproximadamente a las 12:00 hs. ingresó junto con otro individuo al comercio denominado “La Carnicería”, ubicado en calle 2 esquina 7 de esta ciudad, amedrentando mediante la utilización de un revolver similar a 38 largo, color oscuro oxidado, con tambor, afectando así la integridad física de Ramón Daniel BARZOLA y la de su sobrino Walter BARZOLA; sustrayendo la suma de dinero de $5.000 aproximadamente y dos (2) celulares”.

Por último, también sostuvo que “se encuentra probado que Gustavo Daniel TELLO tenía en su poder al momento de ser requisado luego de ser detenido un anillo que respondía a las características detalladas por los damnificados Alicia MAYORAL y Sergio José GARCIA, habiendo tenido lugar la diligencia en la sede de la Comisaría Segunda de esta ciudad, el cual le fuera entregado a la Sra. MAYORAL con otro anillo también por ella reconocido”.

Respecto de Cristian Tello dijo que “se encuentra acreditado y probado que era quien conducía la motocicleta a bordo de la cual se trasladaba con su hermano Gustavo Daniel TELLO el día 15 de mayo del corriente, a las 15:30 horas aproximadamente, y como se relatara más arriba, Gustavo Daniel TELLO efectuara disparos contra la humanidad del ciudadano Cesar Osvaldo ORTADIAZ, impactando uno de ellos en su espalda, quien se encontraba en la vereda de su domicilio ubicado en la vera Norte de la calle 5 casi esquina 110 del barrio Julio A. Roca, charlando junto a José Luis ECHEVERRI y Daiana MORALES, y también contra ECHEVERRI sin impactarlo, efectuando en total aproximadamente seis disparos, dándose luego Cristian y Gustavo TELLO inmediatamente a la fuga del lugar a bordo de la motocicleta”.

Por lo dicho, el doctor Ambrogetti falló “condenando a Gustavo Daniel TELLO (…), por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y ABUSO DE ARMA EN CONCURSO REAL (…); ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER ACREDITADA (…) y ENCUBRIMIENTO (…), EN CONCURSO REAL (…) EN CARACTER DE AUTOR (…) a la pena de cuatro (4) Años de Prisión de Efectivo Cumplimiento”.

Además condenó “a Cristian Alejandro TELLO, (…) por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y ABUSO DE ARMA EN CONCURSO REAL (…) EN CARACTER DE PARTICIPE NECESARIO (…) a la pena de Tres (3) Años de Prisión de Ejecución Condicional, fijando las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de tres (3) años: a) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; b) Abstenerse de relacionarse, acercarse y comunicarse con los ciudadanos César Osvaldo ORTADIAZ y José Luis ECHEVERRI; c) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y d) Someterse a un tratamiento psicológico sobre el control de impulsos, previo informe que acredite su necesidad y eficacia”.