Condenaron a un joven golpeador

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17 Octubre, 2016 a las 13:49 hs.

El muchacho es empleado rural y tiene 25 años. Le pegó a su ex y la privó de su libertad.



La sentencia fue emitida por la jueza de control Paola Loscertales el pasado viernes, en el Palacio de Tribunales de General Pico. La magistrada falló condenando a BA, luego de aceptar un acuerdo de partes presentado por el abogado José Luis Bernal y el fiscal Luciano Rebechi.

El hecho en los que el acusado reconoció su autoría tuvo lugar en Caleufú, el 28 de noviembre del año pasado cerca de la 1:30 hora.

AB se acercó hasta la casa de su ex pareja “golpeó la puerta y ventanas de su casa permaneciendo la denunciante en silencio y sin atender porque no quería tener problemas con éste. Fue así que B se marchó, pero siendo alrededor de las 6:00 hs. éste volvió, comenzó a golpear la puerta y las ventanas y al ver que no le respondía, abrió la persiana de una ventana de la habitación y rompió el vidrio con un golpe de puño, lastimándose la mano, subiendo por la reja e ingresando al dormitorio”.

En ese contexto, el violento “tomó del cuello a CC y comenzó a insultarla, llevándola hacia el comedor donde le pegó un golpe de puño en la cara, tomándola de los brazos mientras la víctima forcejeaba para evadirse. Cuando se tranquilizó, el imputado comenzó a levantar los vidrios de la ventana rota e inclusive con un trapo limpiaba la sangre que había regado por toda la casa queriendo ponerle hielo a la víctima y que se bañara insistiendo en que no lo denunciara”.

“La denunciante no podía salir de su domicilio porque B había tomado las llaves de la casa y no se las entregaba a los fines de no ser denunciado. Finalmente promediando las 12:00 hs., B desistió y se fue del lugar”, señaló la jueza en su fallo.

Por lo dicho Loscertales falló “condenando a AB (…) como autor material y penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio, lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene o mantuvo una relación de pareja, mediare o no convivencia y privación ilegítima de la libertad en concurso real (…) a la pena de ocho meses de prisión, en suspenso”.

Por otro lado, durante dos años le impuso como reglas de conduta la obligación de: “1) Fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal; 2) Prohibición de acercamiento a no menos de 200 mts. del domicilio de la víctima, CC, (…) y/o de los lugares que habitualmente concurra la misma. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con la nombrada; 3) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; 4) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

También ordenó que “se provea a CC, un botón antipánico, la que deberá ser coordinada con las autoridades correspondientes” y que se libre un oficia “a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Zona Norte del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa a fin de que a través de la Dirección de Violencia Familiar o de la repartición pública que considere apropiada, lleve a cabo el abordaje y seguimiento del caso, a fin de brindar la asistencia que se considere necesaria a CC debiéndose informar al respecto al Juez de Ejecución Penal”.

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