Imputaciones a Figueroa: Usurpación de título

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17 Septiembre, 2016 a las 20:05 hs.

La fiscal Ruffini informó que investigará al ex sindicalista por seguir ejerciendo como titular del SOEM cuando su mandato fue anulado.



Tal como este medio mencionó en publicaciones anteriores, este jueves fueron dos las audiencias contra Jorge Oscar Figueroa, donde se le imputó dos delitos diferentes por los que será investigado por el Ministerio Público Fiscal.

En el segundo de los procedimientos la fiscal Ana Laura Ruffini informó que lo investigará por “usurpación de título” dado que “la Sala 10 de la Cámara Nacional de Apelación del Trabajo nos notifica que a partir del día 22 de junio del año 2015 se dictó una sentencia interlocutoria por la cual se procede a anular la elección que el gremio había tenido el 31 de julio del año 2013, a partir de un recurso de impugnación que había planteado la lista opositora”.

“Esta sentencia fue notificada dentro del legajo informativo de la Cámara que acabo de mencionar el 22 de junio del año pasado, por ello es que la conducta que se imputa concretamente es haberse conducido y obrado como si realmente fuera el secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales cuando en realidad no lo era, usurpando tal cargo a partir del primero de agosto del año 2013 hasta el día de la fecha, presentándose ante particulares, autoridades y organismos públicos como tal, así como administrando y disponiendo como secretario general fondos dinerarios pertenecientes a dicho gremio pese a que su mandato frente al SOEM feneció el día 31 de julio de 2015”.

Recordó la investigadora que la situación de la nulidad se encuentra ya reafirmada en varias instancias, ya que tras las elecciones y la presentación de la impugnación de la otra lista, las elecciones “fueron anuladas por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, resolución que fue confirmada por el Ministerio de Trabajo y finalmente por la Sala 10 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, pese a los recursos que el señor Figueroa, a través de su representante, había planteado”.

“Esta resolución de anular esas elecciones, y por lo tanto retrotraer todo a esa fecha de julio de 2013, quedó firme el año pasado, el señor Figueroa fue puesto en conocimiento de esa situación y pese a ello siguió manejándose como secretario general”, remarcó.

Por ello “la calificación jurídica provisoria que le cabe es la contemplada en el artículo 246 del Código Penal, inciso 2°, es decir ‘el que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público, o después de haber recibido de las autoridades competentes comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continua ejerciéndola”.

Finalmente, al no haber oposición del defensor oficial Guillermo Constantino, el juez de control Heber Pregno (H) aceptó los planteos de la fiscal y formalizó la investigación fiscal preparatoria contra Figueroa por la calificación elegida.