Cada dos años se evaluará al personal policial en desempeño y aptitud psicológica

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1 Agosto, 2016 a las 21:29 hs.

Esto expresa el proyecto de ley presentado por la diputada provincial por el Frepam, Patricia Testa.



Aquí el proyecto de Ley:

Bloque FREPAM

“Frente Pampeano Cívico y Social”

 

PROYECTO DE LEY 

Artículo 1º.- Modifíquese el Capítulo VI “Calificaciones de aptitudes y desempeño”, correspondiente al Título II “Carrera Policial”,  de la Norma Jurídica de Facto N° 1034/80 “Régimen para el personal policial”, el que quedara redactado de la siguiente forma: 

CAPITULO VI: Calificación de desempeño y aptitud  Psicológica 

Artículo 91º.- Anualmente, todo el personal policial será calificado en tres instancias y agrupado por la respectiva junta de calificaciones y cada dos años tendrán evaluación de aptitudes psicológicas conforme a la presente ley y normas que establezca el Reglamento del régimen de Calificaciones Policiales y Aptitudes Psicológicas. 

Artículo 92º.- Cada una de las dos instancias inferiores, después de registrar las anotaciones que estimó justas, en el formulario pertinente, las remitirá a la correspondiente junta de calificaciones.- Independientemente de las instancias inferiores la Junta de calificaciones respectiva emitirá su opinión en tercera instancia, debiendo ésta ser promediada con el promedio obtenido de las dos notas emitidas por las instancias inferiores.- La calificación final será notificada al interesado quién deberá rubricar esa constancia pudiendo formular reclamo separadamente cuando estime que la calificación emitida por cualquiera de las tres instancias ha sido errónea o injusta.- La presentación se efectuará ante la respectiva junta de Reclamos que para estos efectos funcionará conforme se reglamente. Para el caso de la evaluación de aptitudes psicológicas, se realizara por una junta de psicólogos evaluadores nombrados para tal fin, quienes realizaran el respectivo informe teniendo en cuenta las funciones que desempeñan en su respectivo cargo el personal policial. 

Articulo 93º.- La calificación anual comprenderá el plazo transcurrido entre el anterior informe (si lo hubiese) y la víspera del cierre del nuevo informe. Salvo circunstancias excepcionales, debidamente documentadas ante la Superioridad, los informes anuales de calificación se cerrarán el día 1º de Octubre. El informe de aptitud psicológica se realizara cada dos años contados desde la fecha de ingreso a la institución o desde la fecha del último ascenso en la carrera policial. 

Artículo 94º.- Se formularán informes parciales:

-De calificación en los siguientes casos:

1) Al personal Superior y Subalterno que deba cumplir cambio de destino, cuando hubiesen transcurrido más de noventa (90) días a ordenes del superior que califica;

2) al personal que le estaba subordinando, cumpliendo más de noventa (90) días desde la última calificación, cuando el superior deba cumplir cambio de destino;

3) por adscripción a otro destino o comisión de servicio por un lapso no inferior a sesenta (60) días continuos. Esta calificación corresponde sea formulada por el superior de destino temporario o a cuyas órdenes se hubo cumplido la comisión del servicio.

 

-De aptitud psicológica en los siguientes casos:

1) Al personal Superior y Subalterno que deba cumplir cambio de destino;

2) Cuando el personal lo solicite por voluntad propia;

3) Antes de cada curso de ascenso;

4) Ha pedido de un superior cuando estime necesario, a los fines de saber si su personal está en condiciones psicológica para seguir cumpliendo funciones en el área donde se encuentre afectado. 

Artículo 95º.- Anualmente, en formulario especial, cada superior elevará directamente al jefe de Policía, informe de las calificaciones extremas (muy altas y muy bajas) que hubiera aplicado. La junta de psicólogos elevara cada informe bienal o parcial al jefe de policía, recomendando en su caso,  la reubicación del personal y/o tratamiento Psicológico para el mismo. 

Artículo 96º.- Sin perjuicio de lo prescripto por los artículos anteriores, las juntas de Calificaciones para el personal Superior y subalterno de la Institución, previo minucioso análisis de los antecedentes, comprobaciones técnicas, personales e informes de aptitudes psicológicas- si lo hubiera- reunidas durante el período de permanencia en el grado agruparán, conforme se reglamente, a todo el personal en la siguiente forma:

1) Apto para el asenso

2) apto para permanecer en el grado;

3) inepto para las funciones en el grado;

4) inepto para las funciones policiales;

5) inhabilitado para el ascenso.- 

Artículo 97º.- Independientemente de lo prescripto por los artículos 93, 95, y 98 el Comando de  jefatura podrá convocar en cualquier fecha del año a las juntas de Calificaciones respectivas, a los efectos de requerirles informe sobre el agrupamiento y aptitudes psicológicas  actualizado de cualquier agente.-